Por Redacción
El Gobierno ctualizó la reglamentación en la actividad que abarca desde nuevas condiciones para prestadores hasta la simplificación del IVA exploración.
El Régimen de Inversiones para la Actividad Minera actualizó este martes algunos puntos de la reglamentación mediante un texto publicado en Boletín Oficial que sustituyó un anexo del decreto 2686 del año 1993.
La medida se acopla a las modificaciones que el Gobierno viene implementando en la actividad —impulsado a su vez por el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones—, como el decreto 449/2025 a partir del cual modificó la ley de inversiones mineras (N° 24.196). Aquella publicación ya avanzaba en la simplificación de trámites y en el fortalecimiento de los controles sobre la actividad minera en el país.
“A más de treinta años de su dictado, resulta necesario adecuar dicha reglamentación a las nuevas realidades productivas, tecnológicas y administrativas, con el fin de optimizar la competitividad del sector y la eficiencia en la gestión estatal”, aclara el documento.
Con el reciente decreto 482/2026, el Poder Ejecutivo apunta a la desregulación y modernización de los procedimientos, por lo que insistió con que “corresponde actualizar la reglamentación aprobada por el Decreto N° 2686/93 para asegurar su coherencia con el alcance de la nueva normativa de fondo”, en virtud de las mencionadas modificaciones aplicadas en julio del año pasado. El texto oficial enumera entre sus objetivos la simplificación administrativa, la reducción de cargas burocráticas, el fortalecimiento de la seguridad jurídica y la modernización de los instrumentos de control y promoción, así como lo ha hecho en otras áreas.
El nuevo anexo que acompaña el decreto publicado hoy “redefine con mayor precisión el universo de sujetos alcanzados” e incluye el detalle del procedimiento de intimación, suspensión y eventual que se aplicará en caso de incumplimiento.
Nuevas reglas para inscriptos y prestadores de servicios
La nueva reglamentación redefine los requisitos para la inscripción de quienes desarrollan actividades mineras por cuenta propia y establece condiciones específicas para los prestadores de servicios mineros, entre ellas la obligación de acreditar un porcentaje mínimo de facturación proveniente de esa actividad. Para los nuevos proyectos, se exige acreditar la titularidad y presentar los lineamientos básicos del emprendimiento.
El régimen para prestadores incorpora, además, un procedimiento de intimación, suspensión y eventual baja del registro ante incumplimientos, con consecuencias directas sobre los bienes importados bajo el beneficio arancelario de la ley. Como medida transversal de modernización, todos los inscriptos deberán constituir un domicilio legal electrónico, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones. Los beneficiarios ya inscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto deberán cumplir con esa obligación en la primera presentación anual.
Integración regional
Otro cambio relevante es la ampliación del concepto de integración regional. La nueva norma extiende el límite a 500 kilómetros, en línea con las excepciones que se habían otorgado en la práctica. Según el decreto, esta modificación permitirá extender la cadena de producción a un territorio más amplio mediante la integración entre yacimientos y plantas de beneficio, y fomentará la competitividad del sector.
El texto perfecciona el procedimiento para la obtención del certificado de estabilidad fiscal, que se otorga por un plazo de 30 años. Se precisan los plazos y requisitos para subsanar deficiencias en los estudios de factibilidad, y se establece que la fecha de la estabilidad fiscal será la de presentación del estudio de factibilidad —o de la información complementaria que permitió su aprobación—, con lo que el acto de aprobación pasa a tener carácter declarativo del beneficio.
A partir de ahora, los beneficiarios deberán informar a la Autoridad de Aplicación cualquier cambio del proyecto que implique una modificación del análisis de viabilidad técnica, económica, legal u operativa contemplado en el estudio original. El decreto también aclara que el acto de aprobación habilita expresamente al beneficiario a reclamar por vulneraciones a esa estabilidad.
Impuestos
En materia impositiva, la nueva reglamentación optimiza el procedimiento de devolución acelerada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la etapa de exploración. Se limita la documentación exigible a facturas y comprobantes de pago, y se elimina la obligación de notificar los trabajos exploratorios previos a su realización. La Autoridad de Aplicación no podrá requerir documentación adicional, salvo la estrictamente necesaria para verificar la correspondencia del crédito fiscal.
En materia de importaciones, se reemplaza el anterior sistema de autorizaciones previas y certificados por un mecanismo más ágil: el importador podrá presentar una declaración jurada sobre el destino minero de los bienes. Este esquema se integra con el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y su validación será automática a través del Sistema Informático Malvina (SIM).
El decreto introduce también una nueva declaración jurada anual que los inscriptos deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), acompañada de un informe económico-financiero suscripto por un profesional habilitado.
En materia ambiental, el decreto busca armonizar las exigencias de la Ley N° 24.196 con el régimen general de la Ley General del Ambiente N° 25.675. La nueva norma establece que la acreditación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) —previsto en el artículo 22 de esa ley— podrá satisfacer, previa evaluación de la Autoridad de Aplicación, el requisito de previsión para la subsanación de alteraciones ambientales.
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