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Economía

Anuncian flexibilizaciones

Bares, deportes y reuniones: los nuevos permisos que se vienen en Rosario

Por Redacción

El gobierno provincial pone en marcha nuevas medidas de convivencia con la pandemia. 

Este viernes vence el decreto provincial que establece las restricciones actuales y con Rosario fuera de alarma epidemiológica, se vienen nuevas habilitaciones que comenzarán a regir a partir de las 00 horas del sábado. Entre las nuevas medidas de convivencia con la pandemia, el gobierno provincial analiza habilitar los deportes colectivos, incrementar los aforos y flexibilizar la restricción a la circulación nocturna.

A través de la Decisión Administrativa 723/2021 publicada en el Boletín Oficial, Nación oficializó las nuevas habilitaciones a las que la Provincia deberá adherir mediante el nuevo decreto. 

La nueva normativa de Nación establece un aforo del 50% para la práctica recreativa de deportes en espacios cerrados. En la normativa se detalla que pueden desarrollarse reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas, y en espacios públicos de hasta 50 personas. En tanto, establece un aforo del 50% para la práctica recreativa de deportes en espacios cerrados. La misma capacidad se permite para cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales, casinos y bingos. Además, se establece que los locales gastronómicos podrán funcionar hasta las 00 horas, también con 50% de aforo.

Respecto a la realización de viajes, Nación dispuso que se podrán autorizar en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, aunque con las siguientes condiciones:

a. Que tengan como ciudad de origen y destino localidades que no sean consideradas en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.

b. Que se originen y finalicen en terminales de ómnibus debidamente habilitadas o en lugares en los que se realice control de temperatura y encuesta de síntomas, de conformidad con los protocolos emanados de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

c. Que no se trate de viajes de egresados y egresadas y jubilados y jubiladas.

d. Que no incluyan pasajeros o pasajeras que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición.

e. Que los pasajeros o las pasajeras no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.

 

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