Por Redacción
Puso en marcha un régimen optativo para expresar en dólares créditos del comercio exterior.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) reglamentó la posibilidad de que los exportadores expresen en dólares los saldos a favor de libre disponibilidad y los reintegros a la exportación acumulados hasta el 31 de octubre de 2025. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5792/2025, publicada en el Boletín Oficial.
El régimen es optativo y se enmarca en lo dispuesto por el Ministerio de Economía, que instruyó al organismo a implementar este mecanismo en línea con la normativa vigente que fija en dólares los tributos al comercio exterior. Si bien el pago final de estos créditos se realiza en pesos, la posibilidad de expresarlos en moneda extranjera funciona como una herramienta de resguardo frente a la variación cambiaria.
Quiénes pueden adherir y hasta cuándo
Podrán acceder al régimen los contribuyentes que tengan solicitudes de devolución de saldos a favor de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior, o pedidos de reintegro de exportaciones, siempre que los montos estén acumulados u oficializados al 31 de octubre de 2025.
El plazo para ejercer la opción se extiende del 5 de diciembre de 2025 al 1 de marzo de 2026, inclusive. Para hacerlo, será necesario ingresar con Clave Fiscal nivel 3 al servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC”, disponible en el sitio web de ARCA.
En el caso de las devoluciones de saldos a favor, la solicitud debe haber sido presentada antes del 31 de diciembre de 2025, aprobada y notificada antes del 1 de marzo de 2026, y encontrarse impaga a esa fecha. La opción puede ejercerse de manera total o parcial por cada solicitud.
Los créditos dolarizados podrán utilizarse desde el 1 de enero de 2027, vía compensación o devolución.
Cuándo se podrá usar el crédito
Aunque la opción de conversión se ejerce ahora, los saldos dolarizados recién podrán utilizarse desde el 1 de enero de 2027, a través del Sistema Informático MALVINA (SIM). A partir de esa fecha, los contribuyentes podrán optar por compensar esos créditos contra tributos aduaneros o solicitar su devolución.
En ambos casos, el monto se pesificará nuevamente utilizando el tipo de cambio comprador del Banco Nación del día anterior a la operación.
La adhesión al régimen implica renunciar a los intereses devengados desde el momento en que se ejerce la opción, así como a iniciar o continuar reclamos administrativos o judiciales por esos montos. Por eso, antes de adherir, los exportadores deberán evaluar la conveniencia financiera de la decisión.
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