Por Redacción
Representa un universo inferior al 1% del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dispuso que las grandes empresas que se hayan beneficiado con ganancias extraordinarias durante 2022 deben realizar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Así lo fijó a través de la Resolución 5391/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que oficializa la medida y señala que el universo alcanzado por la misma representa un universo inferior al 1% del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del mencionado tributo.
Abarca a aquellas empresas que hayan informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- que sea igual o superior a $600 M y no hayan determinado impuesto. Quedan excluidas del referido pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias. Se trata de sujetos que “no sólo han sido beneficiados por un crecimiento económico, sino que además manifiestan una elevada capacidad contributiva”.
El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: peroodo fiscal 2023.
b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: periodo fiscal 2024.
Cómo se aplica el adelanto de Ganancias
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del periodo fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores. El mismo será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:
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