Por Redacción
La normativa, que se publicó en el Boletín Oficial, entrará en vigencia el 9 de octubre de 2017
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General N°4128 publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, estableció que aquellos empleadores que posean deudas previsionales podrán solicitar créditos en entidades bancarias, a condición de afectar total o parcialmente el dinero solicitado, a la cancelación de las sumas adeudadas ante la AFIP.
A tal efecto, antes de aprobar un crédito las entidades financieras podrán ingresar en la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar) con clave fiscal al servicio “Consulta para entidades financieras de deudores previsionales”, a fin de verificar la existencia o no de deudas previsionales, y notificar al ciudadano, en caso de poseerlas.
Por su lado, el deudor podrá corroborar mediante el servicio “Cuentas Tributarias” el detalle de la misma, y generará un volante electrónico de pago (VEP) que será direccionado a la red de pago que corresponda a la entidad financiera otorgadora del préstamo. La entidad bancaria cancelará la deuda previsional y podrá otorgar el préstamo por el monto excedente.
Para el caso de las entidades financieras públicas, deberán constatar que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
La presente normativa entrará en vigencia el 9 de octubre de 2017.
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