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Economía

Fuente: punto biz

Juicios laborales

ART: hay más accidentes "in intinere" y menos por enfermedades profesionales

Por Redacción

Análisis de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en relación a la composición de la cartera de juicios que enfrenta el Sistema de Riesgos del Trabajo

Un reciente análisis realizado por UART, Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en relación a la composición de la cartera de juicios que enfrenta el Sistema de Riesgos del Trabajo, detecta un preocupante aumento de la proporción de los originados en accidentes “in itinere” (IT) y una considerable disminución de los devenidos de enfermedades profesionales (EP). Se consideran “in itinere” a aquellos accidentes producidos en el trayecto de ida o vuelta al trabajo.

 

En efecto, los reclamos judiciales originados en siniestros ocurridos en el trayecto, se multiplicaron casi por 4 en los últimos 12 años, pasando de representar el 5,9% en 2004, al 21,6% en 2016. Las enfermedades profesionales, contrariamente, mostraron un descenso en la participación del total de juicios ingresados, pasando de ser el 32,5% al 21,4%, en el mismo período.

 

A su vez, es importante destacar que los accidentes in itinere, suelen tener un porcentaje de incapacidad superior al resto. De hecho, del total de fallecimientos indemnizados por el Sistema de Riesgos del Trabajo, el 45% corresponde a accidentes in itinere. Asimismo, en el 60% de los fallecimientos cubiertos por el Sistema hay un vehículo involucrado.

 

Focalizando el análisis en los Accidentes In itinere (IT), para los últimos 6 años (previo a 2010, no se disponen de los datos para realizar el análisis por provincia), se observa que el aumento de las demandas fue considerable en CABA, representando los accidentes in itinere el 28% del total de los juicios ingresados al año 2016.

 

Respecto de la cobertura de las Enfermedades Profesionales (EP) es importante tener presente que TODAS las enfermedades de origen profesional tienen respuesta dentro del Sistema. Si están en el Listado, cumpliéndose las condiciones allí señaladas, se cubren en forma automática y si no están en el Listado, siguiendo el procedimiento específico previsto en el Decreto 1278/00 a fin de demostrar su origen profesional, también tienen respuesta dentro del sistema. No es verdad que quedan enfermedades profesionales sin respuesta.  

 

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