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Economía

Lo que hay que saber

¿Y ahora? Cómo se podrá seguir haciendo compras puerta a puerta

Cómo funcionarán a partir de ahora las compras puerta a puerta

Por Redacción

A partir del próximo 4 de julio los proveedores y financieras no financiarán más las compras de su clientes. 

El Banco Central prohibió a bancos y empresas proveedoras de créditos financiar, en cuotas, la compra de productos o servicios adquiridos en el exterior, que incluye desde pasajes y servicios turísticos hasta productos recibidos a través de envíos postales que en la jerga coloquial se conoce como “el puerta a puerta”. 

La medida fue publicada este jueves a través de la Comunicación “A” 7535, en la que se estableció que a partir del próximo 4 de julio, las entidades financieras y los proveedores no financieros de crédito (tanto las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra como los otros proveedores no financieros de crédito) no deberán financiar en cuotas las compras de sus clientes en estos rubros. Se da en el marco del endurecimiento de las restricciones cambiarias por parte del Banco Central ante la escasez de reservas.

La norma incluye a “productos en el exterior que se reciban por el sistema de envíos postales sin finalidad comercial según el Código Aduanero, ni de servicios internacionales de fletes, “couriers” y gestoría de trámites aduaneros”. Cabe destacar que el servicio “puerta a puerta” tuvo un fuerte crecimiento en plena pandemia dada la imposibilidad -en un comienzo- de viajar y hacer turismo como consecuencia del aislamiento preventivo.

Hoy el servicio lo ofrecen desde empresas privadas como Tiendamía, Aerobox, Pickabox o hasta el Correo Argentino. Una diferencia entre envíos “puerta a puerta” y couriers es que en los primeros solo pueden realizarse a personas físicas y en el segundo incluye a empresas. Aunque también existen otras alternativas menos tradicionales, como alquilar lockers, casillas postales o direcciones en ciudades de los Estados Unidos, a donde se pueden dirigir las compras para que sean trasladadas a la Argentina.

Requisitos para la compra

- Las personas pueden comprar las veces que quieran, pero tienen que tener en cuenta que cada uno puede recibir hasta 12 envíos por año calendario de hasta u$s50 cada uno, libres de impuesto, según estableció AFIP. Además puede utilizar el cupo a lo largo del año como quiera, no hace falta que sea un paquete por mes.

- Al momento de realizar la declaración, el consumidor tiene que pagar la tasa de gestión de correo que incluye los costos de almacenaje, presentación a la Aduana y la gestión administrativa que hay que realizar con cada uno de los envíos que llegan desde el exterior, independientemente de su peso y valor.

- Si la compra supera los u$s50 se debe abonar el 50% del excedente en concepto de impuestos aduaneros, al tipo de cambio oficial. Cabe destacar que el sistema es para productos de hasta 20 kilos y u$s3.000 y siempre para uso personal.
- En relación al pago de impuestos, si la compra se realiza a través del Correo Argentino cada cliente debe hacer la declaración en el portal de envíos internacionales de la empresa y ahí el sistema determina si debe abonarlos o no de acuerdo al valor del envío y la franquicia disponible.

- Si se compra un artículo que cuesta u$s70 y la persona tiene cupo disponible, va a pagar el 50% de impuestos sobre el excedente de la franquicia. Por ejemplo, para una compra de u$s70 el excedente es u$s20, mientras que el por el 50% de ese excedente se debería abonar u$s10 de impuestos.

- Solo en el caso que Aduana requiera verificación de contenido de la mercadería se debe hacer un trámite personal, de lo contrario toda la operación se puede realizar de forma online. Además tampoco es necesario realizar un aviso de compra ante la AFIP.

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