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Actualidad

Pasó como agua

Luz verde del Gobierno para el vino sin alcohol

Por Redacción

Se aprobó como práctica enológica lícita la corrección del contenido de etanol del vino.

Desde la nación se reglamentó la desalcoholización del vino a través de la Resolución 5/2024 del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). "A la industria le conviene ampliarse. Es darle al consumidor diferentes variedades y adaptarse a nuevas generaciones", consideró Sergio Villanueva, gerente de la Union Vitivinicola.

Vino sin alcohol

En concreto, se aprobó como práctica enológica lícita la “Desalcoholización del Vino”. "Establécese que para realizar la práctica de desalcoholización, sólo se podrán utilizar los equipos que autorice el INV, quien fijará la disminución máxima del grado alcohólico y la merma de cada uno", destaca la medida que firmó Carlos Raul Tizio Mayer.

De esta forma, se aprobó como práctica enológica lícita la corrección del contenido de etanol del vino. "El producto obtenido por esta práctica mantendrá su Denominación Legal según la normativa vigente". Agrega que el INV, a través de numerosas resoluciones que datan desde el año 2006 al 2018, autorizó diferentes equipos para la desalcoholización parcial del vino mediante distintas técnicas separativas como membranas, destilación y evaporación.

También se incorpora a la Ley General de Vinos como "vino parcialmente desalcoholizado" al producto obtenido por desalcoholización parcial de vino que presenta una disminución del contenido alcohólico del vino por desalcoholización superior al  20%, siempre que su contenido alcohólico volumétrico final sea igual o superior a 0,5 % vol. Por otro lado, se incorpora a la Ley General de Vinos como "vino desalcoholizado o vino sin alcohol" al producto obtenido por desalcoholización del vino que presenta un contenido alcohólico menor a 0,5 % vol.

"El Vino con Corrección de Alcohol (Reducción del contenido alcohólico), Vino Parcialmente Desalcoholizado, Vino Desalcoholizado o Vino Sin Alcohol y el volumen de la mezcla hidroalcohólica y su grado alcohólico absoluto, deberán permanecer separados del resto de los productos existentes en el establecimiento vitivinícola y serán considerados como un agrupamiento independiente a los efectos de su fiscalización", aclara la Resolución.

Entre las consideraciones de la medida, el INV cita que las normativas internacionales relativas al tratamiento de desalcoholización de vinos, como así también las referidas a los productos resultantes de este tratamiento fueron modificadas a través del tiempo, por lo que resultó necesaria la actualización de la práctica y definiciones inherentes al proceso de desalcoholización de vinos.

En la misma línea, también cita las experiencias de países como Estados Unidos, Chile, Sudáfrica, China, Nueva Zelanda, Australia y hasta Europa.

Apuntan a que la Unión Europea establece que a partir del día 8 de diciembre de 2023 a los vinos Cosecha 2024 se incorpore obligatoriamente la lista de ingredientes e informe nutricional del producto en el marbete de aquellos productos vitivinícolas que ingresen a la UE. "Lo que motiva al mercado vitivinícola actual a innovar, desarrollar e incorporar nuevos productos vitivinícolas que contengan menor graduación alcohólica, debido al aporte calórico del alcohol".

"Es la apertura a una tendencia para consumir menos alcohol o bajarle la graduación", dice Sergio Villanueva.

Vinos livianos o de cosecha temprana

Por otro lado, el INV eliminó trámites para la elaboración de Vinos Livianos o de Cosecha Temprana.

La finalidad de este acto administrativo es disminuir la carga burocrática en la tramitación que realizan los industriales para elaborar Vinos Livianos o Vinos Cosecha Temprana.

La nueva regulación deroga la Resolución C.9 de 2011, que establecía una serie de requisitos administrativos, que los industriales debían comunicar al INV, a fin de su evaluación técnica y posterior autorización. También fijaba que debían cumplirse los requisitos de etiquetados según la norma vigente, consignando: Vino Liviano o Vino Cosecha Temprana.

Se define como Vinos Livianos o Vinos Cosecha Temprana a aquellos cuyo contenido alcohólico esté comprendido entre 5% y menos de 11,5% de alcohol total. Estos productos pondrán ser carbonicados hasta un contenido de una atmósfera de presión en botellas a 20°C en el momento del expendio, debiendo quedar convenientemente aclarado en el marbete respectivo. La relación uva/vino en la elaboración de estos vinos no podrá ser inferior a 130 kilos por cada 100 Iitros.

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