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Actualidad

Fuente: punto biz

Osvaldo Ortemberg, abogado

Nuevo código civil: cómo cambia la legislación para la familia

Por Redacción

Entró en vigencia el nuevo código civil y comercial: ¿cómo incide en las cuestiones relacionadas a la familia, como las adopciones, el matrimonio, el divorcio y demás?Osvaldo Ortemberg, abogado especialista en derecho de familia, habló del tema en Base de Datos, el programa económico de Radio Meridiano (FM 107.1)

¿Cuales son los puntos clave de este tipo de regulaciones?


Si vamos a ir al espíritu del Código, yo le diría que los derechos de la mujer y el hombre están igualados, no de manera definitiva pero más acorde a nuestra época. En el matrimonio se admiten las convenciones matrimoniales como modo alternativo al antiguo sistema, que establecía que los bienes que se conseguían a través del trabajo durante el matrimonio pasaban a ser parte de la sociedad conyugal. Este sistema tiene que ver con un sistema patriarcal donde la mujer se dedicaba a atender el hogar y a los hijos, mientras que el hombre proveía. Lo más razonable era que cuando terminara el matrimonio se dividieran los bienes en partes iguales. Ahora, al admitir las convenciones antes y después del matrimonio, los futuros contrayentes, o los ya casados, pueden establecer un convenio por el cual lo que gane cada uno es de cada uno. Ahora la mujer ya no está condenada a la única tarea de ser ama de casa, ahora es productora, y tiene una paridad con el hombre, mas allá de la discriminación social que hay con los salarios y los cargos jerárquicos.

 

 

¿Y qué pasa con el bien conyugal, la casa por ejemplo?

Normalmente el juez atribuye la vivienda a la parte que se queda con los hijos. Es un bien en principio inembargable, por deudas posteriores al matrimonio o a unión convivencial. No solo la casa sino los bienes que hacen al ajuar de la casa, donde el conviviente que no dio el consentimiento para su venta tiene seis meses para exigir la restitución en el caso de que el otro los haya vendido. Es un bien protegido, pero ya estaba protegido de antes. Solo que antes para esa protección era necesaria su inscripción en un registro, como un acto voluntario, y si no se lo hacía era embargable. Ahora queda naturalmente protegido, pero requiere una demostración de que se trata del bien de la sociedad conyugal.

 

 

¿Divorciarse ahora es mas fácil?

 

No sé si más fácil, es más humano. Basta la voluntad de uno para que el divorcio se produzca, pero no es suficiente para que el juez reciba el reclamo. El juez va a pedir que se establezcan las consecuencias del divorcio, qué pasa con los bienes, con los alimentos, con los hijos, qué pasa con la casa. Si no se aclara todo eso, el juez no da el traslado a la otra parte. Si la otra parte está de acuerdo, todo bien, ahí tiene el divorcio express, en unas semanas sale el divorcio. Pero si la otra parte no está de acuerdo es un juicio controvertido que puede durar mucho más.

 

 

¿Qué pasa con lo que se conocía como “concubinato”?

 

Ahora pasan a llamarse “convivientes”. A partir de dos años de concubinato, los concubinos empiezan a tener derechos entre ellos, es decir, el juez puede establecer con criterio de equidad, porque no hay una pauta específica en el código, que alguno de ellos le pase al otro una cuota alimentaria durante un tiempo, una compensación económica, en función del modo en que transcurrió el vínculo entre ellos y cómo uno pudo resultar más beneficiado que el otro.

 

 

¿Hay más atribuciones para los jueces ahora?

Sí, y también más trabajo y más responsabilidades, porque queda librado a su criterio el otorgar a uno de los cónyuges beneficios a expensas del otro, pero la ley no pauta cuánto. Respecto de los convenios que favorezcan mucho a una parte, el juez puede intervenir para establecer una cuestión más equitativa.

 

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