• Dólar Banco Nación $888.50
  • Contado con liqui $1062.96
  • Dólar MEP $1021.38
  • Dólar Turista $1421.60
  • Dólar Libre $1025.00
  • Dólar Banco Nación $888.50
  • Contado con liqui $1062.96
  • Dólar MEP $1021.38
  • Dólar Turista $1421.60
  • Dólar Libre $1025.00

Agro

Fuente: Punto biz

Salió en el Boletín Oficial

Victoria de productores porcinos: la leyenda que deberán llevar algunas carnes

Se estableció una nueva regulación por un viejo reclamo ante la cortes de cerdo importados de Brasil descongelados para la venta en carnicerías.

Por Redacción

Se estableció una nueva regulación por un viejo reclamo ante la cortes de cerdo importados de Brasil descongelados para la venta en carnicerías.

Se sabe que el país importa algunos cortes de cerdo desde Brasil, cuando tranquilamente podría haber autoabastecimiento con mejores políticas para el sector. Pero al margen del tema de fondo, este martes en el Boletín Oficial se publicó una regulación que favorece a los productores porcinos argentinos.

 

Es que dichos productores venían haciendo un enérgico reclamo para que se exponga el origen y de la carne en algunas carnicerías. La cuestión radica en que muchos comercios adquieren cortes de cerdo que vienen de Brasil congelados, los descongelan y los colocan en las exhibidoras sin ningún aviso para los consumidores que deberían saber que se trata de mercadería que no puede volver al freezer.

 

Ahora, ante la realidad de que carne congelada nacional o importada sea descongelada por los establecimientos de comercialización minorista y sea expedida al público, a COmisión Nacional de Alimentos determinó que se incorpore un artículo al Código Alimentario Argentino (CAA) para que los clientes estén avisados del origen y el tratamiento de la carne en cuestión.

 

“La carne refrigerada que para su expendio sea objeto de una operación de descongelación deberá rotularse con la denominación “Carne ... (indicando la especie) descongelada” en caracteres de uniforme tamaño, realce y visibilidad, sin otra indicación que pueda dar lugar a confusión acerca de su naturaleza en referencia a las carnes frescas”, reza la normativa difundida este martes en el Boletín Oficial.

 

“En los rótulos de estos productos deberá incorporarse además la leyenda ‘No recongelar’ o ‘No congelar’ asociado inmediatamente a las instrucciones de conservación estipuladas por el elaborador”, agregaron.

 

El articulado establece además límites para el consumo de dichos cortes. “Se establece una durabilidad máxima del producto descongelado de 3 días y en ningún caso el producto descongelado portará una fecha de durabilidad posterior a la indicada en el rótulo del producto congelado”

 

La novedad llega luego de varias presentaciones de la Asociación Argentina de Productores Porcinos.

 

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES.

Si querés ser protagonista de los Negocios necesitás información.
Si estás acá es porque necesitás esta información.

SUSCRIBITE

Por asesoramiento personalizado o consulta de Planes Corporativos escribinos a suscripcion@puntobiz.com.ar. Whatsapp al 3415034363.

Más info

Lo que tenés que saber de Agro

Las más leidas

Además

La sesión de tu cuenta se cerro por exceso de usuarios.

¿Querés recibir notificaciones de alertas?