Fuente: Punto biz
Por Redacción
Perdió vigencia un polémico DNU que mantenía los valores congelados.
Un juez cordobés restableció este martes la potestad de las empresas de cable y telecomunicaciones de fijar sus precios. al suspender la vigencia de las polémicas medidas del Gobierno que determinaron que los servicios de telecomunicaciones sean considerados como "servicios públicos" y sus precios sean pasibles de regulación estatal.
Se trata de una medida cautelar que fue iniciada por un representante de la industria de la TV por cable de la provincia mediterránea, que determinó la suspensión del DNU 690, del DNU 311 y de todo acto dictado como consecuencia de dichas normas. Al mismo tiempo, ordenó al Poder Ejecutivo Nacional y al Enacom abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Según dijo la justicia en primera instancia, el organismo regulador no se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU 690 ni ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo general, alcanzando a todos los operadores TIC de la Argentina. Se prevé que la decisión judicial será apelada por el gobierno nacional.
Según el fallo, de las pruebas aportadas surge la imposibilidad de fijar los precios libremente establecida por el Decreto 690 -que declaró servicios públicos a las TICs, incluyendo a la TV por cable- impide a las empresas poder recuperar las inversiones realizadas y continuar prestando sus servicios tal como hacen hoy.
"Cabe destacar que la situación de nuestra industria empeoró con el dictado de la Resolución 1466 de diciembre pasado, que únicamente autorizó un aumento entre el 5 y el 8%", señalan desde la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC).
Y agregan: "Ello resulta absolutamente irrazonable e insuficiente en tanto la inflación oficial del año pasado fue del 36% según el Indec y nuestros precios están congelados desde hace más de un año".
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