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Economía

Qué dice la resolución

Economía del Conocimiento: qué actividades recibirán beneficios fiscales

Por Redacción

El detalle de las actividades que serán promovidas y la forma en que serán consideradas las inversiones.

Este jueves se publicará en el Boletín Oficial el detalle de las actividades que serán promovidas y la forma en que serán consideradas las inversiones en capacitación e investigación y desarrollo.

 

Las precisiones de la resolución:

- Define que las actividades y rubros comprendidos por el régimen de promoción serán: a) software y servicios informáticos y digitales; b) producción y postproducción audiovisual; c) biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis; d) servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y comunicaciones; e) servicios profesionales de exportación; f) nanotecnología y nanociencia; g) industria satelital y aeroespacial, tecnologías espaciales; h) ingeniería para la industria nuclear; i) fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios; j) servicios de Investigación y Desarrollo.

- Se estableció que las zonas desfavorables, que tendrán un beneficio adicional de 10% sobre las contribuciones patronales, son las provincias de San Juan; Tucumán; Catamarca; La Rioja; Entre Ríos; Jujuy; Corrientes; Salta; Misiones; Chaco; Santiago del Estero y Formosa.

- Para ingresar al régimen de promoción, como parte de los requisitos adicionales, los beneficiarios podrán computar lo invertido en los últimos 12 meses o bien el promedio de los últimos 24 meses anteriores a la fecha de su inscripción.

- Se detalló cuáles son las inversiones computables para el cumplimiento del requisito adicional, tanto para el concepto de I+D, como para el de capacitación, y cuáles son las erogaciones que no podrán ser computadas.

- Describe las tres categorías del concepto de Investigación y Desarrollo (I+D): a) investigación básica (generar un nuevo conocimiento principalmente abstracto sin una finalidad previa); b) aplicada (generar un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra intelectual con una finalidad previa o destino); c) experimental (fabricación o puesta a punto de un prototipo o piloto, modelo original de un conocimiento, producto o servicio u obra intelectual que incluye todas las características).

- Estipula que el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento, que depende de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial.

- Se fijan los incrementos porcentuales de los requisitos adicionales para la revalidación bienal de la pertenencia al régimen. Las empresas beneficiarias tienen que ir aumentando la inversión cada dos años y el porcentaje se diferencia según el tamaño de la empresa y el tipo de inversión. Las microempresas no se verán obligadas a cumplimentar incrementos adicionales.

Para las empresas que provienen del Régimen de Promoción del Software se estipula que percibirán de manera retroactiva al 1 de enero de 2020 los beneficios de reducción de contribuciones patronales y del impuesto a las Ganancias; mientras que los beneficios referidos a los derechos de exportación van a regir a partir del 22 de diciembre de 2020, fecha en que se publicó el decreto reglamentario del Poder Ejecutivo.


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