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Prohíben la venta de una bebida y dos marcas de miel

Prohíben la venta de una bebida y dos marcas de miel

Por Redacción

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) catalogó como "ilegales" a dos marcas de miel y de una bebida. Así lo dio a conocer este lunes en el Boletín Nacional. Se trata de la miel vegana marca "Ocho vientos", la miel de abejas "El chajá" y una Bebida probiótica fermentada  marca "Sr. Kefir", que de ahora en más tienen prohibida su elaboración y comercialización. 

 

A través de la Disposición 8726/2020, se establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea y digitales del producto: “Miel Vegana”, marca “Ocho Vientos, Comida Vegana, Producto 100% vegano, Hecho en una casita argentina”, por carecer de autorización de establecimiento y de producto y por denominarse ‘miel’ sin serlo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

 

En el detalle, se explica que las acciones se iniciaron “a raíz de una consulta de un consumidor en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL)” con relación “a la promoción y venta en las plataformas de venta en línea, digitales y redes sociales del producto en cuestión, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.

 

Se determinó que “el producto se halla en infracción del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto y por denominarse “miel” sin serlo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

 

Con relación a la disposición 8728/2020, se fija la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de Abejas, marca El Chaja, Sólida, RNE N° 22000157, RNPA N° 22000508, Producto de Exportación”, ya que “no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.

 

Además, señalan que “carece de registros de establecimiento y de producto” y que está “falsamente rotulado por exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”. Tras estos datos, “el INAL realizó la consulta en la base de datos de establecimientos del SIFeGA, ratificándose lo informado por la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero”.

 

Por último, en la disposición 8732/2020 se estableció la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Bebida fermentada de bajo contenido alcohólico a base de azúcar - Bebida Probiótica Fermentada - marca Sr. Kefir“, sabores varios, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal”.

 

En el considerando remarca que “las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos” con relación “al producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”. En la información oficial, señalan que “la denuncia se refería a que según manifestaba el consumidor, el producto investigado se presenta en varios sabores y que no consignaba en su rótulo la información obligatoria que identifique su origen”.

 

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