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Política

Fuente: Punto Biz

Llega al recinto

Los principales puntos del proyecto de impuesto a la riqueza

Los principales puntos del proyecto de impuesto a la riqueza

Por Redacción

El Congreso inicia el debate del aporte extraordinario a las grandes fortunas. Las previsiones de recaudación y el destino de los fondos.

La Cámara de Diputados tratará este martes en el recinto el “Aporte solidario y extraordinario a las grandes fortunas” para atender gastos derivado de la pandemia de coronavirus, que implica la creación de un tributo a las grandes fortunas.

 

La iniciativa, impulsada por el jefe de la bancada oficialista, Máximo Kirchner, apunta a gravar con una tasa a patrimonios mayores a los $200 millones, y alcanzaría a un universo de entre 9000 y 10.000 personas, según las estimaciones de los impulsores del proyecto.

 

La alícuota de la contribución es progresiva y varía entre el 2% y el 3,5%, en función del volumen patrimonial. En tanto, aquellos bienes y sumas patrimoniales que las personas alcanzadas tengan en el exterior, las alícuotas se incrementan en 50%.

 

A quiénes alcanza

- El universo estaría por debajo de las 10.000 contribuyentes.

- Quedan alcanzadas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos de la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.


- Las personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, serán considerados sujetos residentes a los efectos de este aporte.
 

- Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el segundo párrafo del inciso anterior, por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en la mencionada ley de IIBB, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.


- Quedan exentas de este aporte aquellas personas que tengan el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de $200 M inclusive.

 

Cuánto recaudará el Estado y a qué lo destinará

- El aporte sumará $ 307.000 M a las arcas estatales que recaudará la Afip.

- El proyecto apunta, desde su título a que el aporte para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, con partidas específicas para la compra de insumos y equipamiento de salud, apoyar a pymes, urbanizar barrios populares, obras para el envasado de Gas Natural de YPF, y para financiar el relanzamiento del plan Progresar para estudiantes.

 

Los fondos deben ser utilizados para:

- 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico.
- 20% a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
- 20% destinado al programa integral de becas Progresar.
- 15% para el Fondo de Integración Social Urbana (FISU), enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los Barrios Populares.
25% a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A. la cual viabilizará esos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A. en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos.


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