Fuente: Punto biz
Por Redacción
A partir de viernes, todos los servicios aéreos vuelven a ser regulares
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) oficializó este viernes en el Boletín Oficial la norma que autoriza el regreso de los vuelos internacionales con el fin de "dotar de previsibilidad a los pasajeros y a las empresas".
Se trata de la Resolución 243/2020 del ministro de Transporte, Mario Meoni, que implica el restablecimiento de la operatoria de vuelos internacionales, suspendida en marzo pasado por la pandemia de coronavirus.
En los fundamentos señala que "resulta oportuno promover la reanudación de vuelos internacionales de manera regular, a favor de las líneas aéreas que operen desde y hacia nuestro país".
Según informaron desde el organismo, ya fueron aprobadas más de 30 rutas a 23 empresas aéreas internacionales.
Algunos de los vuelos que ya fueron autorizados para noviembre son:
- Lufthansa: Tendrá tres vuelos semanales. La ruta Frankfurt-Buenos Aires los domingos, miércoles y viernes. Y la ruta Buenos Aires-Frankfurt los lunes, jueves y sábados.
- Air Europa: Un vuelo por semana Madrid-Buenos Aires.
- American Airlines: Continuará operando un vuelo diario desde Miami.
- Latam: un vuelo diario a Santiago de Chile, un vuelo diario a San Pablo y tres frecuencias semanales a Lima.
Requisitos para ingresar o salir de Argentina
Las personas que ingresan o egresan del país deberán declarar su estado actual de salud a través de la "Declaración Jurada Electrónica”. Esta información luego será remitida a las autoridades sanitarias con competencia epidemiológica, nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Quienes ingresen al país deberán, por el plazo mínimo de 14 días a partir de su ingreso, adherir y utilizar la aplicación COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles.
La resolución establece que los extranjeros que arriben al país deberán presentar la completar la Declaración Jurada Electrónica dentro de las 48 horas previas al embarque, presentar un PCR negativo y un seguro médico COVID.
En el caso de las personas menores de edad o con discapacidad que no puedan llenar la declaración jurada o usar la aplicación por sí mismas, será el padre, madre o responsable a cargo quien deberá hacerlo por ellos.
En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o de “caso confirmado” de COVID-19, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.
Quiénes están exceptuados de la Declaración Jurada
Las personas mayores de 70 años están exceptuadas de la obligatoriedad de realizar la "Declaración Jurada Electrónica”.
Se exceptuará, a modo de prueba piloto, el aislamiento a los pasajeros que ingresen al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) desde países limítrofes para turismo y en servicio de transporte internacional.
Cómo hacer la Declaración Jurada Electrónica
Para realizar la se debe ingresar al sitio de la Declaración Jurada Electrónica, completar los datos requeridos - País emisor documento de viaje, Número de pasaporte o cédula, Sexo consignado, Fecha emisión Pasaporte o cédula- y aceptar los términos y condiciones.
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