Por Redacción
Se trata de una resolución que estaba vigente desde hace tres años pero muy pocos la conocen.
Una resolución general de 2017 que permite deducir de Ganancias los gastos de equipamiento para el trabajo que no son reintegrados por el empleador comenzó a ser mucho más demandada este año con el crecimiento exponencial del teletrabajo.
El texto en cuestión pertenece a la Resolución General 4003/2017 y determina que la posibilidad de descontar del Impuesto a la Ganancias “los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados”.
A criterio de los tributaristas y desde la propia Adminnistración Federal de Ingresos Públicos (Afip) mencionaron que hasta la irrupción de la pandemia la cláusula en cuestión no era invocada con tanta regularidad por los contribuyentes.
¿Cómo se hace?
Es simple, los empleados pueden cargar en el Siradig, el sistema para registrar y actualizar las deducciones del Impuesto a las Ganancias, el detalle de los gastos incurridos durante el año, referidos al servicio de internet e incluso la compra de equipamiento, como computadoras, impresoras, tóner, etc., cuando los mismos estuvieran a su cargo y no hubieran sido reintegrados por el empleador.
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