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Economía

Derechos de los ahorristas

Caso BBVA Francés: cómo debe responder un banco por las cajas de seguridad

Por Redacción

Un usuario abrió su cofre pero le habían dado la llave a otro cliente y faltaron u$100.000.

Luego del escándalo en el que terminó envuelto el Banco Francés, cuando un ahorrista que quiso abrir su caja de seguridad se dio cuenta que la misma se la habían dando a otro cliente y faltaban unos u$s100.000 y ante el creciente empleo de dicha alternativa para salvaguardar dinero en efectivo y otros bienes, vale la pena conocer las obligaciones que tienen las entidades que ofrecen el servicios y también cuáles son los límites que expone la regulación vigente que en algunos casos no le da derecho a reclamo.

 

Contraté una caja de inseguridad", se indigna Daniel desde su casa en diálogo con los colegas del diario Clarín.

 

El caso ocurrió en la sucursal 331 del Banco BBVA Francés, ubicada en Boulogne, provincia de Buenos Aires. El propio tesorero de la sucursal corroboró que le habían dado la llave de su caja a otra persona. Incluso el banco había forzado la cerradura luego de que el segundo cliente que recibió la llave no había podido abrirla.

 

Cuando en presencia de un escribano lograron acceder a la caja N° 75, permanecía un sobre con u$s 25 mil de Daniel Ahern, titular original, pero faltaba otro conteniendo u$s 100 mil que ahora el afectado reclama.  Con la escribana, los abogados y la angustia del afectado, hicieron un acta en el que BBVA Banco Francés reconoce que "por un error operativo involuntario" dieron de baja la caja 75/8 (la de la víctima del robo) en vez de la "76/5".

 

Hasta el momento no han entregado las cámaras de seguridad para determinar qué ocurrió dentro de la sala, cuántas personas tuvieron contacto con ese dinero ni formalizaron una denuncia penal. Las audiencias han sido en la Justicia civil y sólo con el objetivo de que la víctima pueda recuperar su dinero.


 

Ahora bien, ¿cómo están reguladas las cajas de seguridad? El nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia el 1° de agosto de 2015 reguló por primera vez el “servicio de cofres”, tal cual aparece enunciado.


 

A continuación lo más importante de la normativa:

 

-Las obligaciones que asume el banco no son "de medios", sino "de resultado". Es decir, que la responsabilidad del banco por resarcimiento total debería surgir sólo si se prueba el robo o daño y no debería analizarse si es correcta la conducta de la entidad al implementar las medidas de seguridad.

 

-Así, siempre que se pruebe el robo o daño sobre el patrimonio guardado, el banco debe responder por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas de seguridad y el contenido de los cofres.


 

Límites

 

-El banco no responderá por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.

 

-Puede haber una limitación de responsabilidad del banco por un monto determinado, siempre que eso se haya pactada expresamente, definiendo en el contrato el monto por el cual el banco responde y dicho límite se haya informado al cliente. No obstante, el límite establecido no debe implicar una desnaturalización de las obligaciones del prestador, por lo que el mismo debe ser razonable.

 

Otros datos a tener en cuenta

 

-Si los usuarios de la caja de seguridad son dos o más, cualquiera de ellas, indistintamente, tendrá derecho a acceder a la caja.

 

-La prueba del contenido de los cofres "podrá hacerse por cualquier medio".

 

-Si se vence el plazo del servicio o se interrumpe por falta de pago, el banco tiene que notificar al cliente, notificando que pasados 30 días del aviso se abrirá el cofre con presencia de escribano.

 

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