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Economía

Compra de dólares

Súper cepo: cómo será la devolución del 35% y quiénes podrán solicitarla

Por Redacción

La Afip detalló los trámites a realizar para acceder al reintegro de la retención.

El Banco Central y la AFIP anunciaron un nuevo esquema que rige para la compra de dólares, los gastos en el exterior y los consumos en moneda extranjera realizados con tarjeta de débito y crédito. A partir de ahora, además del 30% de recargo correspondiente al impuesto PAIS, todas estas operaciones quedan comprendidas dentro del cupo de US$200 mensual para cada contribuyente y estarán alcanzadas por una percepción adicional que tendrá una alícuota del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales. 

 

Qué operaciones quedan alcanzadas 

Al igual que ocurre con el impuesto PAIS, esta alícuota no se aplicará a los consumos con tarjeta de crédito o débito que luego sean cancelados con dólares que el contribuyente había ahorrado previamente. En cambio, si el saldo de la tarjeta de crédito se paga con pesos, sí hay acceso al mercado de cambios y se aplicará la retención. 

 

Tampoco deben pagar este recargo los gastos asociados a proyectos de investigación cuando los investigadores se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, provinciales y los municipios y las universidades que integran el sistema universitario argentino. Cómo funciona Entonces, en un consumo en el exterior equivalente a $100, la cuenta final sumará $165: son $30 del impuesto PAIS (30%) y otros $35 de la retención a cuenta de Ganancias y Bienes Personales (35%).

 

Cómo se aplica a los que pagan Ganancias 

La Resolución General 4815 que publicó hoy la Afip señala que el importe a percibir se determinará aplicando la alícuota del 35% sobre los montos en pesos que: 

“Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas”;

En el caso de compras realizadas con tarjetas de crédito y/o débito, “la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión”;
Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante la AFIP, dicha percepción “sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente. En caso contrario este último podrá solicitar la devolución”;

En el caso de que las percepciones sufridas generen “saldo a favor en el gravamen”, éste tendrá el carácter de “ingreso directo” y “podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas”;

 

El reintegro para los que no pagan Ganancias 

Según detalló el organismo, cada contribuyente deberá solicitar la devolución de este gravamen una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción. Aun con la devolución, el contribuyente recibirá pesos, que, al momento del reintegro, habrán perdido poder adquisitivo por causa de la inflación. Es un sistema que replica el funcionamiento del cepo cambiario durante el segundo mandato de Cristina Kirchner, cuando Mercedes Marcó del Pont, hoy titular de la AFIP, era presidenta del Banco Central (Miguel Pesce integraba el directorio) y Ricardo Echegaray lideraba el organismo recaudador. 

 

 

 

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