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Economía

Publicado en el Boletín Oficial

Afip endureció los controles sobre los bienes en el exterior

Por Redacción

Lo hizo a través de una serie de modificaciones de criterio sobre el impuesto a los bienes personales.

La AFIP endureció el criterio para que quienes fijen una residencia en Uruguay u otros países paguen el impuesto a los Bienes Personales, al tomar como referencia el domicilio fiscal del contribuyente, como sucede con Ganancias.

 

Con la Resolución General 4760/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo reemplazó el criterio “domicilio” por el de “residencia” a los fines de determinar el monto que deben pagar los contribuyentes por bienes y activos en el exterior.


De esta forma, aquellas personas humanas que hubieran tramitado la baja del domicilio fiscal en Argentina deberán acreditar que también modificaron su residencia fiscal. La normativa vigente establece que el cambio de residencia fiscal requiere que el centro de intereses vitales del contribuyente no se ubique en la Argentina.

 

Así, aquellos que hubiesen solicitado la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los Bienes personales con el motivo "baja por no poseer domicilio en el país", deberán acreditar que "no revestían al 31 de diciembre de 2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de 2019".

 

La AFIP recordó que en diciembre del año pasado se sancionó la Ley de Solidaridad Social. Allí se estableció que los bienes en el exterior deben tributar una alícuota del 2,25%, que pagarán quienes tuvieran domicilio fiscal en la Argentina.

 

El Decreto 99 del 27 de diciembre de 2019 estableció que "toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación ‘domicilio’ con relación al impuesto sobre los bienes personales debe entenderse referida a ‘residencia’ de conformidad con lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la precitada ley de impuesto a las Ganancias".

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