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Economía

Comunicado de la Fecoi

Ley de ART: piden modificar un artículo del proyecto oficial

Por Redacción

"Si se sanciona como está presentado será perjudicial para el sector empresarial", aseguran.

"Si el proyecto de ley de ART se sanciona como está presentado será perjudicial para el sector empresarial", dice a través de un comunicado la Federación Gremial. Según la entidad, este proyecto debe, encontrar solución a las siguientes prerrogativas: rápida y justa satisfacción al trabajador, eliminación de raíz de la Industria del Juicio y el fraude laboral, otorgar seguridad jurídica a las empresas santafesinas.

 

"En este sentido resulta observable por parte de nuestra entidad, que se le otorgue efecto devolutivo a los recursos interpuestos por las partes", asegura el escrito. Y puntaliza en el artículo 12, del texto original del Mensaje 4879, que se especifica que "los recursos que interpongan las partes tienen efecto devolutivo respecto de la incapacidad determinada, del monto de capital correspondiente y de las prestaciones en especie. El recurso interpuesto por el trabajador que cuestiona únicamente el porcentaje de incapacidad no impide el cobro de la indemnización que corresponda conforme el porcentaje determinado por la Comisión Médica Jurisdiccional.”

 

Es por eso que la Federación Gremial apunta a la introducción de esta novedad, "como la caída del sistema y que las consecuencias del cambio del efecto del recurso interpuesto hace inefectivo el sistema de Comisiones Médicas". Asegura que permite que ante el desacuerdo con el dictamen de las comisiones médicas el litigio se pueda continuar pero solventando las indemnizaciones correspondientes. Así las partes no tienen incentivos a llegar a un acuerdo en la Comisión Médica, pudiendo continuar el litigio.

 

"Solamente con este artículo, se echaría por tierra lo expresado en los considerandos del mismo mensaje, respecto de promover un mecanismo efectivo, que otorgue rápida satisfacción al trabajador y seguridad jurídica a las empresas. Tampoco se logrará el fin ulterior de descomprimir los abarrotados de expedientes tribunales laborales de la Provincia de Santa Fe. Simplemente se habrá impuesto una etapa más que prolongue un proceso judicial que ya hoy dura en promedio entre 4 y 5 años", argumenta el informe.

 

Es por eso que proponen, que el texto del artículo 12 del Proyecto de Ley, remitido por el Poder Ejecutivo debe conservarse en los términos de la Ley Nacional 27.348. En su artículo 46 la ley 27.348 nos indica:

“…Los recursos interpuestos procederán en relación y con efecto suspensivo, a excepción de los siguientes casos, en los que procederán con efecto devolutivo:

a) cuando medie apelación de la A.R.T. ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2° del decreto 1278/2000;

b) cuando medie apelación de la A.R.T. ante la Comisión Médica Central, en caso de reagravamiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

El recurso interpuesto por el trabajador atraerá al que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en instancia laboral resultará vinculante para todas las partes….”

 

Bajo este articulado, los recursos interpuestos por el trabajador tienen efecto suspensivo y estarán sujetos a los procesos judiciales ordinarios disponibles actualmente. En tanto si la ART es la que interpone un recurso, el efecto cambia, debiendo hacer frente a las prestaciones determinadas por la Comisión Médica Jurisdiccional.

 

 

 

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