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Economía

El listado

Ya rige el certificado para poder circular: quiénes deben tramitarlo

Por Redacción

Lo deben presentar quienes realicen algunas de las actividades que están dentro de las exceptuadas.

Apartir de este lunes los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio -como el personal funerario, de la obra pública, transporte; lavandería; vigilancia; producción, venta y reparto domiciliario de alimentos o productos de higiene, entre otros- sólo podrán "validar esta situación" tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.

"Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias será el 'Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19", dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

En virtud de esto, los únicos obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante son:

-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones

-Personal afectado a obra pública

-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas

-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios

-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP

-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad

-Servicios de lavandería

-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia

- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

También deberán tramitarlo las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales –y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020; es decir:

-Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias

-Producción y distribución de biocombustibles

-Operación de centrales nucleares

-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

-Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A

-Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario

-Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas

-Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera

-Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica

-Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios

 

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