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Economía

A quiénes alcanza

Qué requisitos hacen falta para aplicar al plan de auxilio a empresas

Por Redacción

Podrán acceder las compañías a las que se les cayó la facturación debido a la cuarentena.

Ell presidente Alberto Fernándezdecidió, por medio del DNU 332/2020, la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, en el marco de la crisis que generó la pandemia de coronavirus y los efectos de la cuarentena.

 

El Programa consistirá en la obtención beneficios a los que podrán acceder las compañías a las que se les cayó la facturación debido a la cuarentena general y obligatoria, y a sus empleados.

 

Este plan contempla la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

La Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.

Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente de 16.875 pesos.

Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Se dispuso la asistencia por la emergencia sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados.

La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

 

El sistema integral de prestaciones por desempleo tiene requisitos para el acceso, entre los que se enumeran:

Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.
La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados.
Los sujetos que cumplan con los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios:
Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis) .

 


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