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Economía

Fuente: Punto biz

Idas y vueltas

Cómo quedó el impuesto a ingresos brutos para las pymes agroindustriales

Cómo quedó el impuesto a ingresos brutos para las pymes agroindustriales

Por Redacción

Tras un trámite parlamentario farragoso de la última reforma tributaria, debieron encontrarle la vuelta para que zafaran todas las pymes agroindustriales.

Por medio de resoluciones de la API se terminó de redondear una fórmula que evitará mayores contribuciones en el impuesto a los ingresos brutos para pymes de la agroindustria, que habían quedado afectadas a partir de la sanción de la última reforma tributaria santafesina, resuelta por la Legislatura en diciembre último. 

 

La cuestión había saltado en el transcurso del tratamiento parlamentario de la ley tributaria santafesina a fines del año pasado. Cuando el proyecto llegó al Senado actuó un lobby para desafectar a la industria molinera de la suba a un 2% de los ingresos brutos a un 2% sobre la transformación industrial  de cereales y oleaginosas.


 

La molinería quedó desafectada por un compromiso asumido por el Ejecutivo en la Legislatura, pero no así el resto de las pequeñas y medianas fábricas que también procesan productos primarios. Encendida la polémica y dado que se había dispuesto mantener en un acuerdo entre Nación y provincial la estabilidad fiscal de las pymes hasta fines de 2021, el Ejecutivo provincial buscó una vuelta para solucionar el tema sin alargar el trámite parlamentario con idas y vueltas de una a otra cámara. 

 

Un informe elaborado por el contador Enrique Lingua a pedido de Punto biz describe cuál fue la fórmula: 

   

- La Resolución General N° 1/2020 de API interpretó que las pymes pymes santafesinas dedicadas a la “molienda de trigo” se encuentran exentas.

 

- La Resolución General N° 2/2020 de API dispuso que las empresas de transformación de cereales y oleaginosas encuadradas como pynmes santafesinas podrán aplicar el procedimiento que establece el artículo 25° de la Ley 13.750, es decir, solicitar a la API, para el año 2020, la reducción de la alícuota de Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta el nivel que no implique incrementar su carga tributaria consolidada de todas las jurisdicciones donde corresponda tributar, y sin computar los incrementos dispuestos para el corriente año por otras jurisdicciones. La alícuota resultante no podrá ser inferior a la que estaba vigente a diciembre de 2017.

 

“Esto significa  que las empresas santafesinas encuadradas como pymes y que lleven a cabo actividades de procesamiento y transformación de cereales y oleaginosos, a pesar de no estar dedicadas a la molienda de trigo, no quedarán gravadas a la alícuota del 2%, debiendo solicitar la reducción de su alícuota a 0% ó 0,50%, según fuese su escala de facturación anual”, explicó Lingua.

 

Y el especialista agregó: “Se deberían unificar los criterios de exención para las actividades de procesamiento y transformación de cereales y oleaginosos, para que sea de pleno derecho tal como sucede con la molienda de trigo”. 


 

¿Para Vicentín?

 

Otra de las recientes resoluciones de la API no dejó de llamar la atención. En efecto, la disposición N° 4/2020, introdujo una modificación para el ejercicio fiscal 2020, a través del Formulario 1278 y sus Anexos, que deberán presentar las empresas afectadas ante la API para solicitar la reducción de la alícuota.

 

Allí aparece un dato a tener en cuenta porque puede tener relevancia en torno a la defaulteada cerealista Vicentin, que estudia acuerdos con terceras compañías para reactivar sus  instalaciones: podrán pedir reducción de alícuota actividades realizadas a fasón, aunque no se encuentren encuadrados como pymes.

 

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