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Economía

Anuncio oficial de Afip

La moratoria 2020 dispone quitas del 42%: quiénes podrán acceder

Por Redacción

Los contribuyentes podrán adherirse hasta el 30 de abril. Todos los datos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) anunció la puesta en marcha de una moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes). La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de abril de 2020.

Las empresas interesadas en acceder a este mecanismo de alivio para sus deudas deberán inscribirse a través del sitio web de la AFIP. El aplicativo estará disponible a partir del 17 de febrero. También podrán acceder a la moratoria los monotributistas y autónomos. En todos los casos, las personas humanas y jurídicas que decidan acogerse al plan deberán contar con el Certificado Mipyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo.

A su vez, la reglamentación de la AFIP contempla que entidades sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios y clubes de barrio podrán acceder al régimen. Para ello deberán acreditar su forma jurídica ante el organismo.

La moratoria permite refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social que tenga un contribuyente y pagar una única cuota mensual. La iniciativa prevé la condonación parcial de intereses y total de multas.

La diferencia más relevante respecto de los planes lanzados en los últimos veinte años es que la nueva moratoria diseñada por la Afip otorga a las Mipymes una ventana de tiempo hasta mediados de julio para recuperarse y comenzar a pagar a partir de ese momento.

La normativa establece estímulos para promover el ingreso temprano al plan de manera que las empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro que se adhieran más rápido contarán con mayores beneficios (aquellos que se adhieran en febrero y marzo tendrán menores pagos a cuenta y un período de espera más extenso).

Principales características del Plan Moratoria 2020

●  Será posible acceder entre el 17 de febrero y el 30 de abril.

● Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras (hasta 60 cuotas para aportes y retenciones).

●  Condonación parcial de intereses y total de multas.

● Tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable.

●  Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda

● Permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota (los beneficios para los contribuyentes serán menores que el resto de las empresas).

●  Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019

●  Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.

● Es necesario contar con el Certificado Mipyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril.

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