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Tras una maratónica sesión

Las diez claves del proyecto de ley de alquileres que tuvo sanción en Diputados

Por Redacción

Entre otros ítems, contempla la extensión del contrato a tres años.

En una maratónica sesión, la Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto de ley de alquileres que impulsa el gobierno de Mauricio Macri, que contempla la extensión del contrato a tres años, una actualización anual de ese acuerdo basado en un promedio del aumento de salarios e inflación y un nuevo sistema de garantías.

Diez puntos clave:

1) Ajustes: En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, de menos de 650 Uvas ($29204 a la cotización de la UVA del 20/11), solo se podrán realizar ajustes utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte), que deberá ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

2) Honorarios: Si bien el proyecto enviado por el Ejecutivo establecía que los honorarios del corredor inmobiliario debían estar a cargo del propietario, el dictamen de comisión que fue aprobado por Diputados dice que "si sólo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes". 

3) Plazo: La duración del contrato será de tres años.

4) Garantías: El locatario propondrá al menos dos opciones de las siguientes garantías y el locador deberá aceptar alguna, siempre que la misma cubra razonablemente las obligaciones emergentes del contrato: 1) Garantía real, 2) Aval Bancario, 3) Seguro de Caución, 4) Garantía de fianza, 5) Garantía personal del locatario, que se documentará con recibo de sueldo, certificado de ingresos, o cualquier otro medio fehaciente.

5) Registro de los contratos: Los contratos de locación de inmuebles deberán ser declarados por ante la AFIP, dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga. La AFIP dispondrá un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes. 

6) Resolución anticipada del contrato: En las locaciones habitacionales prorrogadas, cuando la notificación al locador se hiciese con una anticipación de tres meses o más de la fecha de finalización del contrato, no corresponderá el pago de indemnización alguna.

7) Reparaciones y expensas: El locador afrontará los gastos por deterioro en su calidad o defecto, originados por cualquier causa no imputable al locatario. Sólo podrá establecerse que estarán a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales.

8) Resolución de conflictos: El Poder Ejecutivo Nacional, a través del área competente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en forma concertada con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizará las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de mediación y arbitraje, gratuitos o de bajo costo, aplicando métodos específicos para la resolución de conflictos derivados de la relación locativa.

9) Alquiler social: Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social con el objeto de facilitar el acceso a una vivienda en alquiler

10) Recuperación de la vivienda: Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago. 

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