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Firma digital: tecnología, cultura y legalidad

Por Redacción

Estamos inmersos en la sociedad de la información, caracterizada por profundos cambios impulsados por los nuevos medios para crear y divulgar información mediante tecnologías digitales. Los flujos de datos, las comunicaciones y los mecanismos de coordinación se están digitalizando en múltiples actividades, proceso que se traduce en la aparición progresiva de nuevas formas de comunicación y organización social.

La documentación electrónica y digital se ha instalado en la sociedad como reflejo de la metamorfosis que estamos atravesando. La expansión involucra numerosos documentos, desde contratos hasta cheques electrónicos implicando una modernización de los sistemas, facilitando las gestiones, haciéndolas extremadamente ágiles y no presenciales.

El proceso de transformación digital está condicionado por diferentes aspectos, entre los cuales resulta de interés destacar el tecnológico, el cultural y el legal.

El tecnológico, arremete sobre los otros dos con mayor celeridad, poniendo a disposición mayores herramientas, y dispositivos de hardware y software, que impulsan y motorizan el proceso a una velocidad inusitada.

El plano cultural, tiene otros ritmos y requiere ingentes esfuerzos de sensibilización, ya que las personas tienden a situarse por naturaleza en zonas de seguridad y confort, lo que implica que todo cambio cultural requiere superar miedos, romper barreras y modificar hábitos, los cuales llegan a ser un obstáculo en el 57 % de la implementación de procesos digitales.

Por último, un aspecto no menor, es la validez legal y el reconocimiento jurídico de los documentos digitales y la firma digital inserta en ellos. Este vacío en nuestro país, lo llenó la Ley 25.506 del año 2001, recientemente reglamentada por el Decreto 182/2019.

Dicha ley, sus modificatorias, y el decreto de reglamentación, reconocen la eficacia jurídica del documento electrónico y la firma digital, complementando las normas de derecho civil y comercial relativas a la firma, al documento, a su condición de original y a su conservación, elementos esenciales para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, y la autenticación fehaciente de las personas que las realizan en entornos virtuales.

La reglamentación, reconoce la firma digital con dispositivo criptográfico externo (token) o la firma digital remota, siendo que ambas asocian la identidad de una persona al documento firmado, revistiendo autoría e integridad. Autoría refiere que la firma pertenece al titular, e integridad que el documento no ha sido modificado desde el momento de su firma. Si el contenido firmado digitalmente se altera, la firma se invalidará, alertando al remitente y al receptor de la información evitando, que se produzca una firma nueva para ese documento.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas es pionero en el sistema de legalizaciones digitales, habiendo desarrollado una herramienta que permite a los matriculados legalizar sus informes a través de una plataforma web que garantiza un entorno de alta seguridad para la documentación de sus clientes, los estados contables y los propios informes presentados por el profesional.

El Consejo se encuentra realizando las gestiones  para constituirse como autoridad de registro, figura autorizada por el Ministerio de Modernización para el otorgamiento de firmas digitales y de esta manera ofrecerle un nuevo servicio a los profesionales y sus clientes, ampliando así su contribución a la comunidad.

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