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Política

Manda la Legislatura

Concejos perdieron el tiempo votando la paridad de género

Por Redacción

Así lo dictaminó el Tribunal Electoral, que dio por tierra con votaciones de 22 cuerpos legislativos municipales, incluido Rosario.

El Tribunal Electoral electoral de Santa Fe  sentenció que 22 ordenanzas sancionadas en la bota que igualan la cantidad de hombres y mujeres en las listas de candidatos locales son inaplicables. Tal como se enseñó en la escuela, la material electoral es competencia "exclusiva y excluyente de la Legislatura", recordó el Tribunal al rechazar un pedido del Inadi para intentar cambiar lo que dice la legislación santafesina con la determinación de un cupo femenino de un tercio.

 

El Tribunal dijo que la solicitud excedió sus facultades, aunque manifestó que sería "deseable" que la Legislatura modifique "el régimen legal vigente en la materia" y asegure "mediante normas idóneas" la "igualdad" entre candidatas y candidatos en "la mayor medida de lo posible en nuestra provincia".

 

Un ley de paridad fue sancionada dos veces por la Cámara de Diputados - en 2016 y dos años después- pero no pudo pasar la valla del Senado que lo puso en el freezer.

 

El planteo lo hizo la delegada del Inadi en Santa Fe, Caren Schibelbein, para que las listas de candidatos a concejales superen el umbral del cupo femenino y garanticen "la igualdad de género por binomios" en las 22 ciudades de la provincia que tienen ordenanzas de paridad. La Constitución Nacional (artículo 37)  establece que "la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral". Por lo tanto -a juicio del Inadi-, las ordenanzas "dictadas por los municipios" están en línea con el "mandato constitucional" de realizar "acciones positivas para erradicar la discriminación contra las mujeres" y "ampliar sus derechos políticos", ante el cajoneo de la ley de paridad en el Senado.

 

El procurador de la Corte Suprema Jorge Barraguirre coincidió con el reclamo, en un dictamen que alentó expectativas entre las mujeres. Porque si bien sostiene que la materia electoral es competencia de la Legislatura -y por lo tanto las ordenanzas serían inconstitucionales-, en este caso, al tratarse de una "ampliación de derechos" y de una "acción positiva" para asegurar la igualdad real de oportunidades en el acceso a cargos públicos, "la consagración municipal de derechos afirmativos de participación política de género no atentan contra la Constitución de Santa Fe".

 

Sin embargo, el Tribunal se alejó de la posición de Barraguirre:  "No se trata de desconocer los derechos de la mujer" -dijo-, "ni cerrar los ojos al mandato" que propone "acciones positivas para asegurar la igualdad real o fáctica de las mujeres, superando prácticas y estructuras de notoria injusticia".

 

"Lo que se trata" en este caso es que la Constitución de Santa Fe asignó a la Legislatura la competencia "exclusiva y excluyente" para "organizar el régimen electoral" de la provincia y eso incluye a los "municipios". Los jueces -sostuvo el Tribunal- deben ajustarse al "marco legal y constitucional que da sustento a sus decisiones" y no pueden asumir "el papel que les corresponde a los otros poderes del Estado o -mejor aún- al poder constituyente". "El estado de derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras".

 

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