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Negocios

Fuente: punto biz

Acuerdo homologado en la Justicia

Cómo se arregló un conflicto por las cuotas con inversionistas de Pilay

Por Redacción

El convenio con una organización de consumidores se publicó en el boletín oficial. Puntos principales.

Un conflicto tendido entre el grupo Pilay y un un numeroso grupo de sus inversores por el aumento de las cuotas se cerró con la homologación judicial de un acuerdo. La fórmula pactada entre la empresa y la Red Argentina de Consumidores y el grupo Pilay regulará los aumentos que la empresa podrá aplicar de ahora en adelante.

La cláusula VI del contrato que firmaban los suscriptores al momento de adherirse al plan de ahorro para la compra de un inmueble, autorizaba a la administradora a aplicar en forma directa y sin aviso previo al suscriptor los aumentos, cuando los costos a afrontar por la firma se corrían de los que establece la Cámara Argentina de la Construcción (CAC). 

Los desfases se producen especialmente con posterioridad a las devaluaciones, cuando los inversionistas tienen mayores dificultades para afrontar sus compromisos de pago. Los suscriptores solicitaron ante la Justicia que el valor de la cuota vuelva a guiarse por el índice CAC, la nulidad de las cláusulas de reajuste y el reintegro de la diferencia entre los montos, pero en negociaciones bilaterales no hubo acuerdo entre las partes.

La Red Argentina de Consumidores llevó entonces adelante una acción incluyendo una cláusula integrativa para restringir la posibilidad de que la administradora pueda apartarse del índice CAC, salvo excepciones. “El acuerdo que fue homologado tiene el efecto de una sentencia, sobre todos los suscriptores del Grupo Pilay. Aquellos consumidores que no quieran estar dentro de esta nueva regla pueden hacer el trámite de desvinculación en el mismo tribunal, en las oficinas de Pilay o en las nuestras”, contaron a Punto Biz desde la asociación civil.

Algunas excepciones están contempladas dentro de esta nueva cláusula para realizar un aumento de la cuota por encima del límite fijado. Por ejemplo, un nuevo factor que interceda durante la edificación (como un cambio en el código urbano), o que se exija por regulaciones más superficie de terreno, o que no dejen construir en una determinada zona y se encarezca hacerlo en otra. 

Desde la Red de Consumidores indicaron que cualquiera de estos motivos deberá someterse a un dictamen técnico para su verificación, y se deberá avisar al suscriptor de esta modificación con treinta días de anticipación.

“Todos los suscriptores recibieron un mail donde se les informó de este acuerdo colectivo y se les envió un enlace donde pueden bajarlo para ver de qué se trata e informarse sobre la posibilidad de excluirse del mismo. Es importante aclarar que no hay ninguna renuncia retroactiva, no afectamos ningún derecho retroactivo por si alguien quiere reclamar algo que sucedió antes. Además, aquel cliente que lo solicite, puede extender el plazo de la cláusula”, completaron desde la Red.

 

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