Fuente: Punto biz
Por Redacción
Se oficializó una contribución extraordinaria sobre el capital de estas actividades.
La Ley 27.486, promulgada de hecho el 04/01/2019 y publicada en el Boletín Oficial del 08/01/2019, crea una contribución extraordinaria sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros.
* Objeto y Sujetos
Se crea una contribución sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros.
Se aplicará en todo el territorio de la Argentina.
La contribución es extraordinaria y regirá por los primeros 4 ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2019.
*Capital Imponible
Los sujetos de la contribución son los siguientes sujetos que tengan por objeto principal la realización de las actividades mencionadas:
- Las cooperativas regidas por la Ley 20.377
- Las mutuales regidas por la Ley 20.321
Se excluye como sujetos a las mutuales que tengan por objeto principal la realización de actividades de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros y las ART-Mutual.
* Determinación del Capital Imponible
Capital Imponible
Activo Computable (*)
Menos
Pasivo Computable (*)
Igual
Capital Imponible
(*) En el país y en el exterior, al cierre de cada ejercicio fiscal. Se valuarán conforme Arts. 8 y 12 de la Ley 23.427 y de acuerdo a la reglamentación
Activos no computables (exentos)
- Los bienes situados en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la ley 19.640;
- Las cuotas sociales de cooperativas y mutuales alcanzadas por la contribución;
- Las participaciones sociales y tenencias accionarias en el capital de otras sociedades controladas y/o vinculadas de carácter permanente;
- Los aportes efectuados con destino al FONDEP (Ley 27.431);
- Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fideicomisos creados en el marco del régimen de participación público-privada establecido mediante ley 27.328;
- Aportes en instituciones de capital emprendedor, inscritas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE) creado por ley 27.349;
- Securitización de hipotecas, entendida como la emisión de títulos valores a través de un vehículo cuyo respaldo está conformado por una cartera de préstamos con garantía hipotecaria de características similares;
- Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fondos de infraestructura;
- Los saldos por depósitos en cuentas de corresponsalía en el exterior.
* Rubro no considerado como activo
Los saldos de cuotas suscritas pendientes de integración de los asociados.
* Deducción del pasivo
Si el Activo es 100% computable, el pasivo es 100% computable.
Si el Activo está integrado por bienes computables y no computables, el pasivo debe deducirse en la misma proporción que corresponda a los bienes.
*Rubro no considerado como pasivo
Las deudas originadas en contratos regidos por la Ley de Transferencia de Tecnología, cuando las mismas no se ajusten a las previsiones de esa ley.
*Deducciones del capital imponible
En la medida que no integren el pasivo computable, se deducen los siguientes conceptos:
- Las sumas que se otorguen a los miembros del consejo de administración y de la sindicatura en concepto de reembolso de gastos y remuneraciones;
Las habilitaciones y...
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