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Economía

Fuente: Punto biz

Punto por punto

Cómo se calcula el nuevo impuesto sobre cooperativas y mutuales

Por Redacción

Se oficializó una contribución extraordinaria sobre el capital de estas actividades.

La Ley 27.486, promulgada de hecho el 04/01/2019 y publicada en el Boletín Oficial del 08/01/2019, crea una contribución extraordinaria sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros.

 

* Objeto y Sujetos

Se crea una contribución sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros.

Se aplicará en todo el territorio de la Argentina.


La contribución es extraordinaria y regirá por los primeros 4 ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2019.
 

*Capital Imponible

Los sujetos de la contribución son los siguientes sujetos que tengan por objeto principal la realización de las actividades mencionadas:

- Las cooperativas regidas por la Ley 20.377

- Las mutuales regidas por la Ley 20.321

Se excluye como sujetos a las mutuales que tengan por objeto principal la realización de actividades de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros y las ART-Mutual.

 

* Determinación del Capital Imponible

Capital Imponible

Activo Computable (*)

Menos

Pasivo Computable (*)

Igual

Capital Imponible

(*) En el país y en el exterior, al cierre de cada ejercicio fiscal. Se valuarán conforme Arts. 8 y 12 de la Ley 23.427 y de acuerdo a la reglamentación

Activos no computables (exentos)


- Los bienes situados en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la ley 19.640;

- Las cuotas sociales de cooperativas y mutuales alcanzadas por la contribución;

- Las participaciones sociales y tenencias accionarias en el capital de otras sociedades controladas y/o vinculadas de carácter permanente;

- Los aportes efectuados con destino al FONDEP (Ley 27.431);

- Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fideicomisos creados en el marco del régimen de participación público-privada establecido mediante ley 27.328;

- Aportes en instituciones de capital emprendedor, inscritas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE) creado por ley 27.349;

- Securitización de hipotecas, entendida como la emisión de títulos valores a través de un vehículo cuyo respaldo está conformado por una cartera de préstamos con garantía hipotecaria de características similares;

- Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fondos de infraestructura;

- Los saldos por depósitos en cuentas de corresponsalía en el exterior.

 

* Rubro no considerado como activo


Los saldos de cuotas suscritas pendientes de integración de los asociados.
 

* Deducción del pasivo

Si el Activo es 100% computable, el pasivo es 100% computable.

Si el Activo está integrado por bienes computables y no computables, el pasivo debe deducirse en la misma proporción que corresponda a los bienes.

 

*Rubro no considerado como pasivo

Las deudas originadas en contratos regidos por la Ley de Transferencia de Tecnología, cuando las mismas no se ajusten a las previsiones de esa ley.

 

*Deducciones del capital imponible

En la medida que no integren el pasivo computable, se deducen los siguientes conceptos:

- Las sumas que se otorguen a los miembros del consejo de administración y de la sindicatura en concepto de reembolso de gastos y remuneraciones;

Las habilitaciones y...


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