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Economía

El fisco reglamentó el procedimiento

Renta financiera: cuándo se paga y qué trámites hay que hacer en la Afip

Por Redacción

Habrá que presentar una declaración jurada especial a mitad de año.

En los próximos meses se pondrá en marcha el mecanismo para comenzar a pagar el impuesto a la renta financiera. El nuevo sistema incluirá información que los bancos enviarán a sus clientes, una declaración jurada nueva y una advertencia vía web de Afip para cada contribuyente.

 

El Gobierno reglamentó la modificación del impuesto a las Ganancias para que ese tributo comience a gravar las rentas originadas en actividades financieras. El impuesto, que será anual y pagado en junio de este año, afectará a aquellas personas que hayan obtenido ganancias superiores a los $67.000 durante 2018.

 

Este jueves 3 de enero, la Afip publicó en el Boletín Oficial resoluciones que instruyen a los bancos a informar las inversiones de sus contribuyentes y a facilitarles a estos los comprobantes necesarios para cargar en la declaración de impuestos.

 

Los intereses generados por plazos fijos tradicionales y bonos en pesos sin ajuste por inflación, como las Lebac, pagarán 5% anual sobre el mínimo no imponible de $66.918 pesos. Los intereses que provengan de plazos fijos UVA, bonos indexados (UVA o CER) y títulos públicos en dólares tributarán 15% anual del excedente de ese mínimo.

 
En cuanto al proceso de pago, Afip implementará un mecanismo por el cual el contribuyente deberá elaborar una declaración jurada especial para renta financiera. El modelo de DDJJ aún no fue terminada por el organismo tributario, pero esperan que a mediados de marzo esté completa. La presentación de este documento deberá realizarse en junio de este año.

 

El fisco ordenó, además, que los bancos informen a sus clientes y a la propia Afip cuáles fueron las ganancias percibidas por las distintas inversiones que realizó durante 2018. La norma alcanzará a los bancos, agentes de liquidación y compensación registradas ante la CNV como las sociedades de bolsa y aquellas sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.

 

Las entidades tendrán plazo hasta el 15 de marzo para girar toda la información. Los clientes que recibirán la información no serán solo aquellos que excedan el mínimo no imponible, sino que será para todos. La Afip exigirá a los bancos y otras entidades incluidas que el cliente cuente con toda la información 30 días antes de la presentación de la declaración jurada.

 

Al mismo tiempo, el organismo, en base a los mismos datos, enviará una notificación a los contribuyentes informando qué es lo que sabe el fisco sobre sus ganancias financieras. Ese mensaje del fisco, igualmente, no le informará a esa persona si es o no efectivamente objeto del impuesto, ya que hay datos adicionales sobre ganancias financieras que podrían estar fuera de su alcance.

 

Qué deberá decir la declaración jurada

Econtribuyente deberá adjuntar distintos tipos de documentos dependiendo cuál fue la inversión realizada. En el caso de declarar intereses por plazos fijos, el cliente bancario deberá entregar como documentación respaldatoria el comprobante del depósito realizado o resumen bancario. Toda esa información será proveída por el banco en cuestión.

 

Si se trata de rendimientos obtenidos por Letras emitidas por el Banco Central (las Lebac), títulos públicos, bonos, monedas digitales y otros títulos valores, el inversor necesitará contar con el comprobante de liquidación de la operación y/o el pago de intereses.

 

Para las ganancias obtenidas por cuotapartes suscritas en fondos comunes de inversión, será necesario adjuntar a la declaración jurada el comprobante de pago del...

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