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Economía

Caso por caso

Renta financiera: cuánto habrá que pagar por la venta una propiedad

Por Redacción

Se reglamentó la Ley de Reforma Tributaria que modifica los tributos en las transacciones inmobiliarias.

Los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2018 tendrán que pagar sobre la diferencia entre el precio de compra y el de una posterior venta, el 15%, en concepto de Impuesto a las Ganancias.

 

Quedan eximidos de este tributo “cedular”, creado por la última reforma y que fue reglamentada esta semana, únicamente los que constituyen la casa habitación del vendedor. 

 

El decreto 1170 define como inmueble afectado a “casa habitación” a aquel que tiene destino de vivienda, familiar y de ocupación permanente. Por otro lado, en las ventas de los inmuebles que fueron adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2017, seguirá la obligación de pagar el 1,5% del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) en el momento de realizarse la escritura.


Antes de la reforma, impuesta por la ley 27.430, cuando las personas físicas transferían un inmueble tenían que pagar el 1,5% del valor de la escritura (ITI), retenido por el escribano que intervenía en la operación. El tributo debía pagarse en la medida que el inmueble que se transfería no constituía la casa habitación del vendedor.

 

Para poder eximirse del pago debía efectuarse un trámite desde la página Web de la AFIP, ambas operaciones de reemplazo de los inmuebles debían concretarse dentro del lapso de un año.

 

Cuando el Poder Ejecutivo envió el proyecto de reforma al Congreso, proponía eliminar definitivamente el ITI, cosa que finalmente no ocurrió, ya que sigue vigente. Hasta el 31 de diciembre de 2017 las personas físicas que vendían un inmueble no pagaban el Impuesto a las Ganancias porque esas operaciones no eran habituales, pero ahora el nuevo texto legal sacó el requisito que se exigía de habitualidad y lo grava con el Impuesto a las Ganancias.


Entonces ahora convivirá el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) con el Impuesto a las Ganancias; de esta forma, en esas operaciones se aplicará uno u otro tributo.

 

Los resultados obtenidos por la transferencia que realicen las personas de inmuebles que hayan comprado a partir del 1 de enero de 2018 quedan gravados al 15% en el Impuesto a las Ganancias.

Si el inmueble se recibió por herencia estará alcanzado por Ganancias sólo cuando el donante que lo cede lo adquirió también a partir de este año 2018.

 

Para tener que pagar el Impuesto a las Ganancias la condición es que el titular posea más de un inmueble y transfiera uno de ellos, siempre que no sea su casa habitación.

 

En cambio cuando se vende un bien que fue adquirido antes del 2018, seguirá rigiendo el ITI, en donde el escribano le debe retener al vendedor el 1,5% sobre el valor de la escritura en la medida que no reemplace ese bien dentro del plazo de un año de efectuada la venta.

 

Otra novedad que introdujo la última reforma tiene que ver con el valor locativo de los inmuebles y el de incorporación al patrimonio que esos bienes tienen en los casos de herencias. En el primer caso el valor no podrá ser inferior al precio de mercado, y en el segundo caso (herencias) el valor de los inmuebles se incorpora al patrimonio del heredero al importe impositivo del anterior titular o, de no existir, al valor de mercado. Anteriormente, se tomaba de referencia el valor fiscal del inmueble.

 

Cuando se trate de obras en construcción sobre inmueble propio, producidas antes del 1 de enero de 2018, la enajenación del inmueble construido quedará alcanzada, de corresponder, por el impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) y no por el Impuesto a las Ganancias.

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