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Afip: cómo funciona el sistema para traer productos libres de impuestos

Por Redacción

El organismo subió el límite a partir del cual se debe tributar el 50% por el excedente.

Primero, la Afip determinó que notebooks y celulares comprados en el exterior ya no deben ser declarados y ahora dio un paso más en ese sentido al anunciar que se elevará a u$s500 la franquicia libre de impuestos para aquellos artículos comprados fuera del país.

 

Y además, en caso de que el pasajero regrese por vía terrestre o marítima, el tope libre de tributos, que hasta ahora era de u$s150, se elevará a u$s300.

 

Cuando un pasajero supera ese límite, debe abonar un tributo que equivale al 50% del valor excedente.

 

Fuentes del organismo detallaron que el monto internacional se equipara con lo permitido para ingresos desde el Mercosur y para la franquicia de compras en free shop y que es equivalente a los u$s300 de 1994, cuando se fijó el tope, pero ajustado por inflación del dólar.

 

Algunas recomendaciones para para viajeros

En la página de la AFIP hay una guía con consultas generales que sirven para entender cómo funciona el sistema:

 

1. ¿Qué mercaderías se pueden ingresar sin pagar tributos?

 

Están exentos de gravámenes las ropas y objetos de uso personal usados, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular, así como los libros y periódicos para uso del viajero.

 

2. ¿Cuáles son las exenciones y franquicias al ingresar al país?

El viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos hasta el límite de u$s500 o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso -siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con una alícuota del 50%. En los casos de frontera terrestre, la franquicia será hasta el límite de u$s300. Para el ingreso al país también se considerará frontera terrestre cuando se realice por la vía fluvial o a través de puentes.

 

Los viajeros, según el organismo, gozarán de una franquicia adicional de u$s500 o su equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada, quedando su exceso sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50 %.

 

3. ¿Son acumulables o transferibles las franquicias?

Las franquicias establecidas a favor de los viajeros son individuales, intransferibles y no acumulativas. Sin embargo, cuando los viajeros constituyan un grupo familiar -cónyuges e hijos menores de 16 años no emancipados-, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta, inclusive cuando se trate de un único artículo.

 

4. ¿Se puede ingresar con un número ilimitado de artículos electrónicos sin pagar tributos?

No. Si bien una normativa publicada a fines de septiembre determinó que los celulares, las computadoras portátiles o tablets forman parte de los objetos de uso personal que están exentos del pago de aranceles y no es necesario declararlos, hay determinados topes.

 

Así, está exceptuado del pago del arancel la compra en el exterior de una notebook o una tablet, más un teléfono celular.

 

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