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Reglamentación Nacional

Qué funciones deben garantizar las empresas de celulares en una emergencia

Por Redacción

El Gobierno publicó hoy un Reglamento Nacional de Contingencia para definir las obligaciones "mínimas" que las compañías de telefonía celular deberán cumplir en situaciones de emergencia.

Reestablecer la red en un máximo de 24 horas, disponer mecanismos para emitir alertas públicas, permitir el acceso irrestricto a los servicios de Emergencia independientemente del estado de cuenta del usuario. Esos son algunos de los servicios que deberán garantizar según se desprende de la Resolución 51/2018 de la Secretaría de Gobierno de Modernización, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma define en su anexo como: “situaciones de "emergencia o catástrofe" a todo fenómeno, sustancia, actividad humana o condición peligrosa que pueden ocasionar emergencias, incidentes o desastres en un momento, lugar específico, con una magnitud determinada y que podría ocasionar daños a las personas, la propiedad, la pérdida de medios de vida, trastornos sociales, económicos y ambientales".

La declaración de "apertura y cierre" de la situación de emergencia o catástrofe correrá por cuenta de la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes. Durante ese tiempo el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) tendrá a su cargo la gestión de respuesta y coordinará a los distintos servicios de emergencia así como a los prestadores de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM).

De acuerdo al artículo 5° del anexo, las compañías deberán:

- Disponer de recursos de respaldo distribuidos a nivel nacional de forma tal de minimizar la duración de una eventual discontinuidad de los servicios.
- Contar con sistemas alternativos de suministro de energía estratégicamente distribuidos para garantizar el servicio.
- Tener sistemas transportables, conformados por sistemas de transmisión, radiobase, grupo electrógeno, entre otros, a fin de trasladarlos a las zonas de desastre si fuera necesario.

Cada prestador deberá remitir al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) el procedimiento interno a aplicar ante una situación de emergencia o desastre.


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