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Economía

Nueva reglamentación

Cambios en el monotributo: todas las modificaciones en el régimen

Por Redacción

Hay cambios respecto a la adhesión, inicio de actividades, obra social, entre otras.

Con la Resolución General 4309/18 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció diversas modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) entre ellas con respecto a adhesión, inicio de actividades, obra social, parámetros de categorización y causales de exclusión.

Quien se adhiera al Monotributo, tendrá que optar por una obra social de la nómina comprendida en el Artículo 1 de la Ley 23.660/88, con excepción de aquellas que se encuentren en crisis, en ese caso se unificarán la cotización con destino al Sistema Nacional del Seguro de la Salud, con la que corresponda a su cónyuge aún cuando se trate de una entidad en crisis, según un artículo publicado por iProfesional.

En el caso de la adhesión individual de cada condómino se deberá informar el porcentaje atribuible de participación en el condominio, junto con los datos que permitan individualizar al mismo y al resto de los integrantes del condominio.

No se considerará inicio de actividad a la incorporación de nuevas actividades respecto de las declaradas o su reemplazo por otra del mismo grupo. Dichas modificaciones surtirán efectos respecto de la recategorización semestral inmediata siguiente en relación al hecho modificativo, señala el Blog El Contador Online.

Los parámetros a tener en cuenta a los fines de la adhesión, recategorización, y permanencia en el régimen serán los siguientes:

# La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en el período que corresponda.

Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea: 

# El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina de mayor superficie afectada a la actividad,

# El parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie, y 

# El parámetro alquileres devengados será igual la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.

Los parámetros "superficie afectada a la actividad" o "energía eléctrica consumida" no serán considerados en las actividades que, para cada caso, se consignan en el Anexo II de la Resolución General 4309/18.

Se consideran como causales de exclusión previstas en los incisos d, e, j del Artículo 20 de la Ley 26.565 los siguientes supuestos:

# La adquisición de bienes o realización de gastos, de índole personal, por un importe superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la máxima categoría en la cual puedan encuadrarse los pequeños contribuyentes, según el caso, conforme lo dispuesto por el inciso d.

# La registración de depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la máxima categoría en la cual puedan encuadrarse los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS), según el caso, de acuerdo con lo establecido en el inciso e.

 

 

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