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Economía

Aprobado por el Concejo

Suben de $ 800 mil a $1.2 M los fondos que Fein puede gastar sin licitar

Por Redacción

Lo pidió la Intendencia como actualización ante la suba de la inflación

El Concejo aprobó ayer subir de $ 800.000 a $ 1.250.000 el monto que la Municipalidad puede gastar sin hacer lictiaciones. Fue la propia Intendencia la que pidió actualizar el monto a raíz de la inflación.

 

"La última actualización de este monto fue a través de la Ordenanza 9.578 de este Cuerpo, sancionada el 30 de junio del año 2016. Pero desde ese momento a la actualidad, la inflación ha impactado en dicho monto, dejándolo desactualizado, implicando esto implica para el Municipio de Rosario una demora en los procesos de compras y contrataciones, a partir de la multiplicación en la carga administrativa. Por tal razón, no se trataría de una modificación sino de una mera actualización que corrija la pérdida de valor de la moneda provocada por la inflación acumulada desde la fecha de la última actualización al presente", sostienen los considerando del proyecto. "La Municipalidad es adquirente (y contratante) de una variedad muy vasta de bienes (y servicios) no es posible elegir un índice específico como representativo de la actualización de los precios que inciden en sus compras, es esa la razón por la que se han elegido índices generales, adoptando un promedio de variación entre índices minoristas y mayoristas para el período considerado", agrega.

 

A continuación, el texto completo de la ordenanza sancionada ayer:

 

Artículo 1º: Reemplázase el segundo párrafo del Art. 67º de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto Ordenanza nº 19975/57 y sus modificatorios) el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo procederá al llamado a licitación pública cuando el monto de las erogaciones a las que se hace referencia en el presente artículo supere los $ 1.250.000.-“.

 

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, por el término de dos años, a ajustar de forma automática el monto de las erogaciones para el llamado a licitación pública establecido por el segundo párrafo del Art. 67º de la Ordenanza de Contabilidad, en los meses de marzo y septiembre de cada año, en virtud de un promedio simple de las variaciones semestrales acumuladas del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) y el Índice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

 

Artículo 3º: La Dirección Municipal de Estadística informará al Ejecutivo Municipal el promedio simple la evolución de los índices establecidos en el artículo 2º y el resultado del promedio simple a aplicar a los fines de realizar los ajustes correspondientes.

 

Artículo 4º: En el caso de una discontinuidad en la publicación de los índices establecidos en el artículo 2º, la Dirección Municipal de Estadística determinará qué índices provinciales, regionales o nacionales resultan adecuados para su reemplazo.

 

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