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Economía

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Afip publicó una tabla para saber si tenés que pagar bienes personales

Por Redacción

Sirve para medir el patrimonio de cada persona y determinar si está alcanzado por el impuesto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) publicó los valores de varios de los activos que deben declararse, según lo estableció la resolución 4229, publicada en el Boletín Oficial con la firma del director del organismo, Leandro Cuccioli.

 

La información que corresponde al período fiscal 2017 -es decir, se trata de los valores al último día de ese año- está disponible en www.afip.gob.ar/gananciasybienes/ y aparece desagregada por tipo de activos. La obligación de declarar los bienes por parte de los contribuyentes vence este año entre los días 11 y 14 de junio, dependiendo de cómo sea la terminación del CUIT.

 

Están obligados a presentar su declaración jurada:

*) Quienes en 2017 tuvieron un ingreso bruto acumulado de al menos $1 millón, más allá de cuál sea su patrimonio. Si el valor de los bienes gravados no llega al monto imponible, entonces la declaración será informativa.
*) Quienes tienen bienes gravados que, según los criterios de valuación dispuestos por la AFIP, lleguen al monto que está alcanzado por la obligación impositiva. En este caso será una declaración determinativa y el vencimiento para el pago será, en cada caso, el día siguiente al dispuesto para la presentación de la declaración jurada.
*) Los inscriptos en Bienes Personales que no se dieron la baja, más allá de cuál sea su patrimonio actual.

 

Por el año 2017, están alcanzados los patrimonios de al menos $950.000 y la alícuota es de 0,5% sobre el monto excedente. Por ejemplo, por bienes valuados en $2 millones, se tributará una suma de $5250.

 

Los valores que ya pueden consultarse en la página de la AFIP son los siguientes:

*) Automóviles u otro tipo de vehículos: se declara su valor y, a los fines de quedar alcanzados o no por la carga fiscal, son bienes que tienen una amortización total al cumplirse cinco años de la compra (a partir de ese momento ya no tributan).
*) Valor de la moneda extranjera: hay que tener en cuenta que la tenencia de billetes, sea en pesos, dólares, euros u otras divisas, está alcanzada por el impuesto (no así algunas inversiones).
*) Obligaciones Negociables (ON), cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión (FCI), cuyos saldos están alcanzados por Bienes Personales y títulos públicos (que están exentos por el ejercicio 2017 pero se declaran).

Además de esos conceptos, los contribuyentes deben informar el valor de sus inmuebles, de obras de arte y de inversiones varias, estén en el país o en el exterior. Por caso, los saldos de plazos fijos y cajas de ahorro (por los que no se tributa) y los de cuenta corrientes (sí alcanzados por la obligación fiscal).

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