Fuente: punto biz
Por Redacción
En marzo empezaron a regir los cambios en la ley penal tributaria. Que puerta de salidas ofrece
En marzo empezaron a regir los cambios en la ley penal tributaria, que elevaron el umbral mínimo exigido para que una evasión tributaria pueda construir un delito. En efecto, las penas no se tocaron pero sí los montos con el argumento de la necesidad de actualizarlos para compensar la depreciación del peso desde que entró en vigencia la ley en 2011.
Así fue que la evasión simple en tributos nacionales y provinciales se establece cuando el monto supere $1.5 M (antes era de $400 mil), y la evasión agravada cuando sea mayor a $15 M (antes era de $4 M) por cada tributo y por período fiscal. Por encima de esas cifras habrá consecuencias penales, pero por debajo de esos montos se fijan infracciones o multas. Las escalas penales son hasta 6 años de prisión en evasión simple, y hasta 9 en agravada, salvo para el caso de la alteración dolosa de los sistemas informáticos o equipos electrónicos que antes iba de 1 a 4 años y ahora de 2 a 6. Por el contrario, se quitó la pena de multa a las personas jurídicas, quedando estas limitadas al caso de las infracciones.
Además, la ley amplió la posibilidad de extinguir toda acción penal a partir del pago de lo reclamado por el organismo recaudador, aunque ahora sólo es por única vez. Debido a esto se presenta como una ‘bala de plata’ que los empresarios deberán saber administrar en caso que tengan que rendir cuentas ante el fisco.
Así arranca una de las principales notas de la última edición de la revista punto biz donde la abogada tributarista Gabriela Tozzini, el abogado Oscar Romera y el contador Enrique Lingua analizan el tema al detalle. Además, viene con una encuesta a empresarios sobre si está al tanto de los cambios, qué acciones inició su compañía para adecuarse y dónde están volcando esfuerzos para cumplir la ley. Para leer la nota hace clic aca, envia un mail a esta dirección o llamá al 0341-5299960
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