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Se los considera correspondencia

¿Se puede usar mensajes de WhatsApp como pruebas ante un juez?

Por Redacción

Un caso mendocino reciente admitió como pruebas textos enviados a través de este servicio de mensajería, así como también e-mails.

Un caso reciente trae la respuesta a una pregunta que surge con las nuevas tecnologías: ¿Es posible usar mensajes de WhatsApp o correos electrónicos como pruebas ante la justicia? El caso en cuestión es el de un corredor inmobiliario que demandó a los vendedores de un inmueble en reclamo de los honorarios que les correspondían por su trabajo a la hora de la transacción del bien. Gracias a los chats de WhatsApp y los correos electrónicos que presentó como pruebas, la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la provincia de Mendoza hizo lugar a la apelación del demandante e incrementó la indemnización reclamada en el expediente “Llopart Ricardo José c/ Lombardich Luis y ot. p/ Cob. de Pesos”.

 

Los camaristas Sebastián Márquez Lamená, Gustavo A. Colotto y Graciela Mastrascusa le otorgaron plena validez a la prueba informática ofrecida por el corredor inmobiliario e hicieron lugar a su reclamo. “Se encuentran protocolizados los diálogos por WhatsApp, dentro de los cuales el actor al igual que la comunicación por e-mail le requiere el pago de sus honorarios”, detalla la sentencia, difundida por el sitio Diario Judicial. El fallo también aclara que las comunicaciones entre el martillero y el titular registral del predio fueron “por la misma vía”.

 

La Cámara consideró que la situación es equiparable al valor que se le daba en el derogado Código Civil a las “cartas misivas”, lo que “debía aplicarse analógicamente a cualquier tipo de soporte de la correspondencia”. Entre ellos, se incluyen “estos tipos de mensajes tales como e-mail, mensajes de texto de teléfonos móviles (SMS o short message service) o la utilización de otro tipos de mensajería que la modernidad nos aporta como el WhatsApp, entre otros”.

 

Pero además, el Tribunal subrayó que el art. 318 del Código Civil y Comercial “dispone expresamente a la correspondencia como medio de prueba, cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla, resultando por ende abarcativa, tanto de la correspondencia epistolar clásica, como de los correos electrónicos o los mensajes de texto, con independencia de la plataforma utilizada para la transmisión de los datos escritos”.

 

“Es decir que en el día de hoy con el avance de las comunicaciones y la evidente caída en desuso de la correspondencia escrita postal, el medio escrito en soportes electrónicos (e-mail, mensajes de texto, chats, whatsapp, messenger) y siempre y cuando los destinatarios elijan el modo privado de comunicación y no sean públicos (dentro de los cuales deben incluirse aquellas que son compartidas en grupos) como la correspondencia oral telefónica grabada en el soporte que fuere puede ser ofrecida y producida como prueba admisible”, señala el pronunciamiento en otro de los párrafos.

 

Aplicados estos parámetros al caso de marras, la Cámara mendocina determinó que “a los e-mails y mensajes de WhatsApp fueron remitidos entre las partes en conflicto no puede sustentarse sobre ella el carácter confidencial de las mismas, pudiendo ser utilizadas en juicio por estos”. Consecuentemente, se tuvo por probado que el valor del inmueble era el denunciado por el martillero y por ello se calculó la indemnización en base a la valuación real.


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