Por Redacción
El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto de promulgación de la ley que modifica el sistema.
El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley 27.348 de Riesgos del Trabajo sancionada el 15 de febrero último, complementaria de la legislación sobre el tema, a través del Decreto 132 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El Artículo 1 dispone que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.
El Artículo 2 señala que una vez agotada la instancia prevista “las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central”, y el trabajador “tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Paralelamente, se crea el Servicio de Homologación en el ámbito de las comisiones médicas jurisdiccionales, y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.
La comisión médica jurisdiccional deberá expedirse dentro de los sesenta días hábiles administrativos, contados a partir de la primera presentación, y dicho plazo será prorrogable por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas.
La ley también crea el Autoseguro Público Provincial destinado a que las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la ley 24.557, respecto de los regímenes de empleo público provincial y municipal, de acuerdo con lo que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
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