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Economía

Los detalles

Se promulgó el etiquetado frontal: todo lo que hay que saber

Por Redacción

Hay un período de adaptación para los fabricantes alimenticios y las pymes tienen más tiempo aún.

El Gobierno promulgó la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable o más conocida como ley de etiquetado frontal. La iniciativa busca advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

El proyecto fue cuestionado por la industria alimenticia, pero finalmente la ley se aprobó de todas maneras. El espíritu de la ley tiene como objetivo promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

En este sentido, con la implementación de la ley los envases deberán llevar un sello en la cara principal. “Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente y comercializados en el territorio de la República Argentina, en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos de acuerdo a la presente ley, deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: exceso en azúcares; exceso en sodio; exceso en grasas saturadas; exceso en grasas totales; exceso en calorías”, destaca la ley.

Vigencia

El Gobierno tiene 90 días para reglamentar e instrumentar la ley. Por su parte, los fabricantes contarán con un periodo de adaptación.

“Las disposiciones establecidas en esta ley deben cumplirse en un plazo no mayor 180 días de su entrada en vigencia”, señala el artículo 19. Por su parte las pymes correspondientes al tramo 1, como así también las cooperativas en el marco de la economía popular, y los proveedores de productos del sector de la agricultura familiar pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor a los 12 meses de entrada en vigencia, con posibilidad de prorrogar este plazo en caso de que el sujeto obligado pueda justificar motivos pertinentes.

Cabe aclarar que los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock.
 

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