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Agro

Marco regulatorio

Nación reglamentó precios para biocombustibles

Por Redacción

El decreto define cómo se irán actualizando las tarifas en el marco de la nueva ley vigente.

A través del Decreto 717/2021 publicado este martes, el gobierno nacional fijó parámetros sobre la ley del marco regulatorio sobre biocombustible. La misma establece la fijación de precios, revisiones en materia de seguridad, entre otros puntos. 

El gobierno nacional instruyó a la Secretaría de Energía para que en 180 días lleve a cabo una revisión del marco regulatorio del sector en materia de seguridad, calidad y registración, y propicia el dictado de la normativa pertinente, que resguarde debidamente la salud y seguridad de las personas y sus bienes, en el marco del nuevo régimen de biocombustibles.

Por otra parte, a través del artículo 6, establece que los precios del bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz serán los fijados por la Resolución N° 852. Esta normativa fijó los precios en 59,35 pesos por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz.

El decreto de este martes establece que los precios serán actualizados conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor. “Mientras se aplique la metodología establecida en el párrafo anterior, se considerará que no se materializa el supuesto previsto en el artículo 12, inciso b) de la Ley N° 27.640”, detalla el decreto.

La Resolución N° 852 establece que los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz serán actualizados mensualmente por la Secretaría de Energía y publicados en su página web con la misma temporalidad, de acuerdo a la variación porcentual del precio en el surtidor de las naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de propiedad de la empresa YPF en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para ello se considerará el promedio ponderado de las ventas de nafta grado dos y grado tres  llevadas a cabo por dicha empresa en los últimos doce meses.

El Decreto 717/2021 señala que hasta tanto la autoridad de aplicación dicte la normativa específica que disponga las condiciones de seguridad que deberán respetar las plantas de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles, se aplicarán transitoriamente disposiciones anteriores.

Habrá un plazo de 12 meses para que las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos y sean titulares o tengan participación en empresas o plantas productoras de biocombustibles, se ajusten a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley N° 27.640. Este artículo determina que solo podrán elaborar, almacenar o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la autoridad de aplicación, caso contrario la actividad será considerada clandestina.
 

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