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Economía

Contempla a Rosario

Pagarán $22.000 a empleados que trabajan en un rubro muy golpeado

Por Redacción

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y abarca a las zonas más castigadas por el covid.

A través de la Resolución Conjunta 1/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial, los ministerios de Turismo y Deportes, y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, crearon el Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas por el coronavirus, que consistirá “en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos”.

La asistencia económica rige para los trabajadores de establecimientos de El Calafate, la Ciudad de Buenos Aires, Ciudad de Córdoba, Ciudad de Mendoza, Rosario, San Miguel de Tucumán y Ushuaia, cuyos empleadores “hayan declarado como actividad principal, al día 12 de marzo de 2020″, ante la AFIP, alguna de las siguientes: servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residencias similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público; o servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.

La asistencia consiste en una suma mensual del 70% de la remuneración neta, “hasta un máximo de 22 mil pesos por cada relación laboral activa del sujeto empleador”.

El Gobierno aclaró que el número de empleadores que cubrirá el mencionado plan, “se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado” a la iniciativa. Para acceder al beneficio, deberán presentar:

- Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.

- Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

- Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio.

- Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido en el inciso c). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con 800 o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

- Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el Artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

El Poder Ejecutivo aclaró que los empleadores deberán pertenecer al sector privado, no podrán acceder al Programa aquellos que perciban subsidios del Estado, y explicó que “la variación de la facturación, entre el mes anterior al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes de 2019, debe presentar una reducción superior al 30% en términos reales”.

Para acceder al Programa, los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida utilizando el servicio al contribuyente REPRO II, disponible en el sitio web de la AFIP.

La inscripción tendrá una periodicidad mensual, en el periodo de tiempo determinado por el Ministerio de Trabajo. Aquellos empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes.

El Gobierno verificará de forma periódica la nómina de personal, en caso de verificarse desvinculaciones durante el período de otorgamiento del subsidio, los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio.

Al respecto, se aclaró que serán excluidos de la iniciativa aquellos empleadores que despidan a sus trabajadores sin justa causa, o por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

De acuerdo a la resolución firmada por los ministros Matías Lammens y Claudio Moroni, el Programa tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2022.
 

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