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Economía

La letra chica

Los puntos polémicos de la ley de Etiquetado Frontal

Por Redacción

La medida apunta a marcar con un sello octogonal negro de advertencia los empaques de aquellos productos que contengan exceso en azúcares, grasas, calorías o sodio.

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de Etiquetado Frontal de Alimentos, el cual apunta a marcar con un sello octogonal negro de advertencia los empaques de aquellos productos que contengan exceso en azúcares, grasas, calorías o sodio.La aprobación llegó tras ocho horas de debate.

La aprobación, con 200 votos a favor, 22 en contra y 16 abstenciones, se produjo en el marco de la primera sesión que se desarrolla de forma plenamente presencial, a tono con las aperturas de actividades en todos los rubros y en condiciones exactamente iguales a las que había antes del comienzo de la pandemia de coronavirus.

Los puntos que más polémica generaron durante el tratamiento de la norma.

1- Octógonos negros: cómo son y qué alimentos no deberán tenerlos

Los alimentos y bebidas sin alcohol (analcohólicas) envasados (la ley dice que “es todo alimento contenido en un envase, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo al consumidor”) tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, pueden llevar uno o más sellos negros.

Según corresponda dirá: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. Estas leyendas deberán estar en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.

La misma prevención se aplicará para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.

La medida alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización e importación de alimentos y bebidas. La ley aclara que la obligación se extiende a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado. Quedan exceptuados el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa.

Argumentos a favor

Las voces a favor hacen hincapié en que el sistema de octógonos negros con la leyenda “Exceso en” ofrece información directa y clara a la hora de elegir y comprar, porque permite identificar en forma rápida y fácil los productos que contienen cantidades en exceso de nutrientes críticos. Este, señalan, es el punto de partida para promover políticas públicas tendientes a prevenir las enfermedades crónicas no transmisibles, como diabetes, hipertensión y afecciones cardiovasculares, entre otras, y su aplicación en la región cuenta con evidencia científica.

Pero hay más argumentos que respaldan la puesta en marcha de esta iniciativa. Dicen que además de promover una selección informada de alimentos, orienta a los consumidores en la compra de opciones de alimentos más saludables y permite modificar las decisiones de compra independientemente del nivel socioeconómico y educativo. También esgrimen que requiere un menor esfuerzo cognitivo y menos tiempo para tomar decisiones de compra y contrarresta el efecto positivo que tienen los mensajes de nutrición (“0% grasas trans”, por ejemplo) en la intención de compra.

Argumentos en contra

Los reparos se centran en que el modelo de sellos negros no muestra los aspectos positivos de los alimentos, los estigmatiza, genera efectos económicos negativos en cuanto a la fabricación y empaquetado de la industria alimenticia, en especial en las pymes; no es suficiente para cambiar las conductas alimentarias de la población y los estudios realizados son limitados y no evalúan el impacto en la dieta de la población.

Hay más argumentos que no avalan el sistema de etiquetas negras: sostienen que no logra mejorar la alimentación de la población porque el consumo de alimentos procesados no es el principal problema en la dieta de la población argentina; que no es suficiente para cambiar conductas alimentarias porque hacen falta campañas de educación y que no es efectivo para reducir el sobrepeso y la obesidad.

En cuanto a su implementación por parte de la industria, afirman que presenta efectos económicos negativos con relación a costos de fabricación y empaquetado, especialmente para las pymes; que la Argentina debe promover un sistema que se encuentre armonizado con el Mercosur y el Código Alimentario de la FAO (la Organización de la ONU para la Alimentación y la Agricultura) y que ni el modelo de perfil de nutrientes de la OPS ni su aplicación en la región tienen estudios de evidencia científica.

2- Valores máximos según el Perfil de Nutrientes de OPS

Los valores máximos de los componentes críticos serán establecidos por el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Fue creado en 2016, a través de la consulta con los principales expertos internacionales en el tema, libres de conflicto de interés, en base a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto a cuáles son los niveles de nutrientes críticos, calculado sobre el total de calorías diarias, que generan perjuicios a la salud. Explican los especialistas que está diseñado para identificar los productos que cuando son consumidos en cualquier cantidad y por cualquier individuo desequilibran la dieta.

La aplicación de este parámetro es un punto crucial de discrepancia. Quienes lo apoyan sostienen que “es el que mejor se corresponde con las recomendaciones de las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA)”, “es el que más protege la salud pública” y “el que tiene los límites establecidos de forma tal que cualquier riesgo es identificado y advertido”. En tanto, quienes lo rechazan aseguran que “es un criterio técnico erróneo y falaz que conducirá a información confusa para el consumidor y no ceñida al verdadero contenido de los nutrientes de los alimentos”.

“El perfil de nutrientes de la OPS es extremadamente exigente en sus umbrales, de manera que llegaría a aplicarse al 91% de los productos envasados, y no es cierto que todos esos productos sean poco saludables. El sistema de sellos negros no muestra los aspectos positivos de los alimentos. Dentro de esos productos, dos tercios son alimentos que nuestras guías alimentarias recomiendan consumir, de manera que se generaría una contradicción importante. El diagnóstico del cual parte esta ley está centrado exclusivamente en discriminar alimentos por su condición de procesado. Este es el punto de discordancia”, resumió a Infobae Sergio Britos, director del CEPEA (Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación.

3- Qué plazos tendrá la industria y cuáles serán las sanciones por incumplimiento

¿En cuánto tiempo se debe cumplir la ley? Los legisladores estiman que habrá casi dos años de transición. El artículo 19 del proyecto fija un plazo no mayor de 180 días desde su entrada en vigencia. Además, las pymes y cooperativas populares pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor de los 12 meses, con posibilidad de una prórroga de 180 días ante casos de justificación de motivos pertinentes. En tanto, el plazo para que el Ejecutivo reglamente la norma será de 90 días a partir de su promulgación.

El artículo 21 dice que los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia de la ley no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock.

En cuanto a las infracciones, se prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda.

La normativa de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una equivale a 40,61 pesos: el valor máximo se ubica en torno a los 400 millones de pesos, según la actualización de enero de 2020. Con la Ley de Defensa del Consumidor la situación no es la mejor: los montos no están actualizados desde hace 10 años y el máximo actual es de 5 millones de pesos.

Dicen que además de promover una selección informada de alimentos, orienta a los consumidores en la compra de opciones de alimentos más saludables y permite modificar las decisiones de compra independientemente del nivel socioeconómico y educativo
Dicen que además de promover una selección informada de alimentos, orienta a los consumidores en la compra de opciones de alimentos más saludables y permite modificar las decisiones de compra independientemente del nivel socioeconómico y educativo
Derecho a la información y a la salud

El proyecto de ley remarcaba que busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”.

“Con la ley de etiquetado frontal se cumplirá con el mandato que impone la normativa protectora de consumidoras y consumidores, en el sentido de que los proveedores brinden una información en forma cierta, clara y suficiente (así lo establece el artículo 4° de la Ley de Defensa del Consumidor, 24.240) respecto de los productos alimenticios que se comercializan”, enfatizó el abogado Jorge Surín, especialista en publicidad engañosa y discriminatoria, profesor titular de Derecho del Consumidor en la Universidad de Belgrano.
 

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