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Economía

Segunda ola

Los rubros que quedan eximidos del pago de tributos municipales

Por Redacción

En principio el beneficio anunciado por Javkin rige para dos períodos y para actividades que están afectadas por las medidas de restricción.

Luego que desde la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica confirmaran la intención de sus asociados de suspender los pagos de tributos provinciales y municipales mientras se prolonguen las medidas de restricción por la pandemia, la intendencia de Rosario confirmó una serie de exenciones para los períodos de abril y mayo que contemplen a rubros específicos.

De acuerdo a lo difundido por la Municipalidad, Pablo Javkin dispuso en esta etapa la eximición del pago del Derecho de Registro e Inspección (DReI), sus adicionales y la Contribución ETuR correspondiente a los períodos abril y mayo 2021 a canchas de uso deportivo, bares y restaurantes, inmuebles para fiestas, convenciones y eventos análogos, hoteles y hostels, confiterías bailables y salas de teatro, cines y centros culturales. Se trata de las actividades que quedaron comprendidas entre las suspensiones para intentar limitar la curva de contagios en el marco de la segunda ola de covid.

La disposición está contenida en un decreto ad referéndum del Concejo Municipal en el marco de las atribuciones conferidas el año pasado por el cuerpo legislativo para la adopción de medidas de excepción vinculadas a la pandemia de Covid-19.

"Son medidas prioritarias para ayudar y sostener actividades económicas en un momento especial donde todos los recursos tienen que priorizar esto y la cuestión sanitaria”, consideró Javkin en el mismo sentido que disposiciones precedentes referidas a moratorias, flexibilizaciones en materia de habilitaciones y funcionamiento de distintos rubros y líneas crediticias especiales del Banco Municipal para defender el trabajo y la producción en el marco de la emergencia epidemiológica.

Los sectores beneficiados

La comunicación refererida a DReI y Contribución Etur remitida a la presidenta del Concejo Municipal, María Eugenia Schmuck, para la formalización del trámite de excepción tributaria detalla las siguientes actividades alcanzadas por el beneficio, particularmente afectadas durante la presente etapa de la emergencia sanitaria:

•    Explotación de canchas de uso deportivo.

•    Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.

•    Gimnasios.

•    Servicios de bares y restaurantes.

•    Servicios de Alojamiento prestados en Hoteles y Hostels.

•    Explotación de Confiterías Bailables.

•    Explotación de Salas de Teatro, Cines y Centros Culturales.
 

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