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Agro

Por la bajante

Emergencia hídrica en la cuenca del Paraná: las medidas que se vienen

Por Redacción

Lo decretó el presidente e involucró a varias reparticiones del gobierno, pero no al Ministerio de Agricultura.

Este lunes se conoció el decreto a través del cual el Poder Ejecutivo declara el “Estado de Emergencia Hídrica” por 180 días en la región de la cuenca del río Paraná por la histórica bajante.

La medida abarca las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, y dispone de múltiples ayudas, pero insólitamente no incluye ningún capítulo específico vinculado a la producción agropecuaria y, peor todavía, asigna tareas a múltiples áreas de gobierno, pero ni siquiera tiene en cuenta al Ministerio de Agricultura. Tan baja parece ser la estima que tiene esa gestión sobre ese sector del gobierno conducido por Luis Basterra que ni siquiera se convoca al INTA o al Senasa a adaptar sus políticas a esta emergencia.

La declaración de la Emergencia Hídrica fue instrumentada a través del decreto 482/21, publicado en el Boletín Oficial, y se originó a raíz del “impacto y las consecuencias que está generando la bajante histórica más importante de los últimos 77 años en la cuenta hídrica de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú”.

En función de esa delimitación, para dichas áreas se harán efectivas determinadas decisiones para “mitigar las consecuencias de la grave situación que genera la bajante”. Curiosamente el Ministerio de Agricultura no ha sido siquiera nombrado en el decreto, con lo cual en principio no se activará la Ley de Emergencia Agropecuaria en los casos de productores, por ejemplo algunos arroceros, que padecen directamente las consecuencias de esta bajante.

Las medidas que se vienen:

-Los ministerios de Desarrollo Productivo y de Trabajo deben adoptar “las medidas necesarias con el objeto de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo en los sectores afectados”.

-El Banco Nación y la AFIP también deberán pensar medidas en función de la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo de los sectores afectados.

-El Ministerio de Obras Públicas deberá arbitrar “los medios que estime pertinentes a los efectos de que se realicen las obras de infraestructura necesarias para mitigar los efectos de la emergencia”.

-El Instituto Nacional del Agua deberá “brindar asesoramiento y prestar colaboración a los servicios técnicos necesarios para llevar adelante las medidas que se adopten”.

-El Ministerio de Seguridad también deberá “dar adecuada respuesta a las demandas específicas vinculadas a la emergencia”, por ejemplo generando “mapas dinámicos de riesgo que permitan planificar con mayor eficiencia las acciones de apoyo y mitigación federales y la toma de decisiones. También se ordena a esa cartera tomar “acciones de respuesta para asistir a las poblaciones ribereñas con afectaciones complejas en el río Paraná y su sistema de afluentes”.

-El Ministerio de Transporte deber arbitrar los medios necesarios “para posibilitar la navegación y los accesos a los puertos mientras dure la emergencia”.
La cartera de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe ocuparse de controlar los incendios en las zonas de islas y márgenes.

-El Ministerio de Economía, y en particular la Secretaría de Energía, deberá trabajar para “asegurar el normal abastecimiento de la demanda de energía eléctrica”, ocupándose sobre todo del impacto de la bajante sobre las represas y la oferta de energía. También, en conjunto con Transporte, deberá “dar prioridad a la navegabilidad del transporte de los combustibles”.

-También el Ministerio del Interior tiene tarea. Deberá realizar “tareas de coordinación con las provincias afectadas, con el fin de coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias entre los distintos niveles de gobierno mientras dure la emergencia”.
El decreto también decidió que el gobierno nacional suspenderá “aquellos trámites administrativos vinculados con las áreas alcanzadas por la presente declaración de emergencia”, es decir por los mencionados 180 días.

-La Jefatura de Gabinete podrá efectuar “las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos, cargos y cualquier otra adecuación que se requiera para el financiamiento de las medidas” dispuestas.

-Finalmente se invita a las Provincias afectadas “a adoptar medidas similares a las previstas en el presente”.

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