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Economía

A tener en cuenta

Créditos a monotributistas: por qué te pueden rechazar el trámite

Por Redacción

La clave es revisar los datos para evitar la exclusión de oficio del régimen. 

Los monotributistas pueden acceder a créditos a tasa cero -con tope de $150.000-. Sin embargo, algunos contribuyentes se enfrentan al solicitarlos con el rechazo o con sanciones por parte de Afip, debido mayoritariamente a inconsistencias en los datos declarados.

En general, los puntos que el ente recaudador nacional controla sobre los monotributistas son los siguientes:

- Facturación: no debe superar el tope anual de la categoría ni del régimen de Monotributo (categoría K, $3.700.000). Se toman los últimos 12 meses previos a cada factura; 

- Depósitos bancarios: el importe de las cuentas bancarias no puede ser igual o superior al máximo de ingresos brutos anuales de la categoría en la cual está el monotributista. En este caso, también se toma en cuenta el monto anual y corre la misma consideración que para el punto de los gastos personales en cuanto a otros ingresos ajenos al Monotributo; 

- Actividades simultáneas: si una persona tiene más de tres actividades simultáneas o más de tres unidades de explotación (tres inmuebles para alquilar, por ejemplo) queda excluida del régimen simplificado. También puede ser que tenga una actividad y dos inmuebles, por ejemplo; 

- Precio de venta unitario: los monotributistas no pueden vender cosas muebles por valores superiores a $39.401,62 por cada unidad; 

- Nivel de gastos: la AFIP también controla, a través de diversos regímenes de información (de bancos, tarjetas, etcétera), que los gastos realizados (incluida compra de bienes) por los monotributistas sean compatibles con los ingresos declarados y estén "debidamente justificados".

- Ingresos por alquiler de local: el tope de los alquileres es de $423.667,03 al año para estar en el régimen simplificado. Además, el local no puede ser mayor a 200 m2; 

- Relación ingresos - compras: el total de las compras más los gastos de la actividad encuadrada en el Monotributo durante los 12 meses anteriores no pueden ser iguales o superiores a el 80% del máximo del régimen simplificado para venta de productos o el 40% del máximo de ingreso para la prestación de servicios; 

- Mal categorizados: si se prestan servicios o se brinda alquiler y la categorización es como vendedores de cosas muebles; 

- Sin comprobantes: si las operaciones están "en negro", es decir no se entregan facturas. Esto es más probable que se detecte si hay una inspección al local; 

- Importación de bienes: la importación de bienes o servicios durante los últimos 12 meses es causa de exclusión del Monotributo.

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