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Economía

Proyectos inmobiliarios

Beneficios tributarios: se reglamentó el blanqueo para fomentar la construcción

Por Redacción

El Poder Ejecutivo expuso los requisitos para ingresar al programa tras la aprobación de la ley en febrero.

Mediante la Resolución 244/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó los beneficios impositivos sobre el blanqueo para la construcción, destinado a promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios realizados en la Argentina. 

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La ley había sido aprobada en el mes de febrero y promulgada en el mes de marzo.

Los puntos sobresalientes de la reglamentación:

-Para aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la misma, como construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras, y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente. 

-Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que cuando entró en vigencia esta ley hayan tenido un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra. 

-El porcentaje de grado de avance mencionado deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o mediante un dictamen de un profesional .

-La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de instrumentar “un registro a los efectos de que el desarrollador o la desarrolladora, constructor o constructora o vehículo de inversión que realice los proyectos inmobiliarios comunique el tipo de obra, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato con relación a todo ello, que ese organismo estime pertinente”.

-Se entiende como inversiones en los proyectos inmobiliarios, sea de manera directa o a través de terceros, a aquellas que, según corresponda, se efectivicen, por ejemplo, mediante: a) la suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar, b) el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, c) aportes a fideicomisos constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y d) la suscripción, en el mercado primario, de Fondos Comunes de Inversión y/o de fideicomisos financieros, autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

-La ley exime del pago del impuesto sobre los bienes personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022. También establece que podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.

-Los residentes que declaren de manera voluntaria sus tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en el país y/o en el exterior, una vez efectuado el depósito previsto en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), podrán optar por afectar esos fondos con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a cualquiera de los siguientes destinos: Mantenerlos depositados en su moneda de origen; tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito; aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal.

“Todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive”, se remarcó en el Decreto 244/2021, publicado este lunes en el Boletín Oficial.

 

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