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Economía

Fecha límite

Nación definió el plazo de pago del impuesto a la riqueza

Se trata de un régimen informativo complejo que además desestima la chance de fijar un anticipo.

Por Redacción

Se trata de un régimen informativo complejo que además desestima la chance de fijar un anticipo.

A través de la Resolución General 4930/2021 de AFIP este lunes se conocieorn detalles de los plazos que están vigente para que las personas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario deban realizar la presentación de la declaración jurada y el pago La fecha de pago tiene límete el día 30 de marzo próximo.

 

Según la Resolución, a los efectos de determinar la base de cálculo del aporte, debe considerarse la valuación de los que la AFIP pondrá a disposición de los sujetos alcanzados.

 

Esa requerida a los efectos de realizar la valuación de los bienes, como cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros, estará disponible en el micrositio "Aporte Solidario y Extraordinario" (http://www.afip.gob.ar/aporte-solidario/) obrante en en la web de la AFIP.

 

Según la norma, la AFIP no ha dispuesto en forma expresa la posibilidad de ingresar el aporte a través de cuotas, lo que significará que los sujetos deberán realizar un importante esfuerzo, no sólo económico sino financiero dentro de pocos días.

 

Los contribuyentes deberán tomar los recaudos necesarios para la obtención de los fondos suficientes para cumplir con el pago del aporte con la debida antelación, dado que en muchos casos no existirá la liquidez suficiente como para afrontar el 100% del pago a la fecha de vencimiento

 

Quiénes están alcanzados

 

-Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior.

 

-Personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país.

 

-En ambos casos, siempre que los bienes alcanzados superen la suma de $200 millones de pesos.


 

Los que no tienen que pagar el impuesto y, sin embargo, tienen que informar:

 

-Quienes al 31 de diciembre de 2019, poseían bienes por una suma igual o superior a $130 millones.

 

-Aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $80 millones.

 

En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.

 

El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021.

 

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