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Economía

Cómo queda el esquema

Extendieron horario de funcionamiento de bares y restaurantes en Santa Fe

Extendieron horario de funcionamiento de bares y restaurantes en Santa Fe.

Por Redacción

Lo definió el gobernador por decreto tras un planteo de los gastronómicos. La medida tiene variaciones para el fin de semana.

Luego del reclamo que hicieron las cámaras gastronómicas, finalmente el Gobierno provincial autorizó la extensión horaria para bares y restaurantes. La norma establece, en su artículo 2 y con alcance para la totalidad del territorio provincial, la ampliación del horario en el que pueden permanecer abiertos dichos locales gastronómicos. 

La definición, que se conoció a través de un decreto firmado por el gobernador Omar Perotti, permite a los gastronómicos abrir de lunes a viernes hasta la 1:30: y los días viernes, sábados y víspera de feriado hasta las 2:30.

En términos textuales, el decreto Nº115 señala: “Establécense para la totalidad del territorio provincial como horario en que pueden permanecer abiertos los locales gastronómicos los siguientes:

a)  Los días viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las dos treinta (2:30) horas del día siguiente; 

b)  El resto de los días de la semana, hasta la una treinta (1.30) hora del día siguiente.

La referencia a locales gastronómicos comprende a bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos a domicilio. También comprende a los salones de eventos, fiestas y similares, habilitados como bares o restaurantes por las autoridades municipales y comunales.

En otro tramo del decreto, se establece que la restricción a la circulación vehicular en la vía pública en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" será de lunes a viernes, inclusive, entre la 1:30 y las 6:00 horas; y los sábados, domingos y feriados entre las 2:30 y las 6:00.

La medida se adopta “ante un mejoramiento progresivo en las últimas semanas de la situación epidemiológica en la provincia”, como así también por “el avance del plan de vacunación, que ya cumplió con la inoculación de todo el personal de salud que optó por esa medida sanitaria”.

La norma asimismo aclara que “las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto anteriormente, a excepción de aquellas definidas como esenciales en la emergencia por las normas nacionales o provinciales que rigen sobre el particular”.

Por último, el decreto Nº115 aclara que “las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones a los horarios de circulación nocturna, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan”.

 

 

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