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Economía

Fuente: Punto biz

Rige para Santa Fe

Comercios afectados por la pandemia: cómo tramitar beneficios impositivos

Guía para acogerse a las exenciones en Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

Por Redacción

Guía para acogerse a las exenciones en Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

En las últimas horas, la Administración Provincial de Impuestos (API), mediante la Resolución N° 010/21 oficializó exenciones especiales en el pago de tributos al fisco santafesino para rubros del comercio y servicios afectados por la pandemia de coronavirus.

Los beneficios se pueden tramitar para el impuesto sobre los Ingresos Brutos; Impuesto Inmobiliario e Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

Cada comercio y persona que lleve adelante tareas deberán realizar los trámites correspondientes, vía online, y poder acceder a estos beneficios.

 

Las actividades contempladas en el beneficio

-Bares, restaurantes y similares

-Servicios de alojamiento, hotelería, residenciales y campings

-Agencias de viaje y turismo

-Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo y excursiones

-Servicios profesionales y personales vinculados al turismo

-Servicios de explotación de playas y parques recreativos

-Venta al por menor de artículos o artesanías regionales

-Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones. -Servicios para eventos infantiles

-Organización de eventos, soportes y alquiler de equipamiento para eventos

-Alquiler temporario de locales para eventos, peloteros

-Alquiler de canchas para prácticas de deportes

-Jardines maternales

-Salones de baile y discotecas

-Servicios de peluquería.

 

Impuesto sobre Ingresos Brutos: Régimen General

Para acceder a este beneficio, quienes desarrollen las actividades mencionadas anteriormente, y que hayan presentado sus declaraciones juradas pertenecientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2020 y las de enero, febrero y marzo del corriente año, deberán presentar las declaraciones rectificativas siguiendo los siguientes pasos: realizar la adhesión a estos beneficios ingresando en el portal web www.santafe.gov.ar/api – “Box de destacados”: Impuesto: Ley 14.025 – Arts 42 y 43 Actividades Afectadas por la Pandemia.

 

Impuesto Inmobiliario

Para poder contar con este beneficio, que implica la eximición del pago de las cuotas 2 a 6 del año 2020 y 1 y 2 pertenecientes al año 2021 del Impuesto Inmobiliario, deberán registrar las partidas inmobiliarias con carácter de declaración jurada a través del trámite disponible en el sitio web del gobierno provincial: www.santafe.gov.ar/api – Box de Destacados: Impuesto: Ley 14.025 – Arts 42 y 43 Actividades afectadas por la pandemia.

Cabe destacar que si la partida inmobiliaria del espacio afectado no es propiedad de la persona que se desenvuelve en algunos de los rubros ya mencionados, podrán solicitar el reintegro del impuesto abonado remitiendo el pedido al correo electrónico: apiley14025reintegroinmobiliario@santafe.gov.ar adjuntando el contrato del lugar. Por esta acción, deberá acreditarse el pago del impuesto de sellos.

 

Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios

Los agentes de retención y percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios que intervengan en los actos, operaciones que utilizan el impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios deberán declarar las bases imponibles correspondientes a dichos actos, operaciones o contratos con una exención del 100 por ciento.

Para los agentes de retención y percepción del Impuesto de Sellos y Tasas retributivas de servicios que hayan presentado el informe dispuesto en el artículo 6 de la Resolución General N° 39/2020 –API- por los períodos septiembre, octubre y noviembre 2020, se cumplimentará la exención del pago.

 

 

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